03/01/2012 | Bingo

Los bingos de La Rioja destinarán el 69% del valor facial de los cartones a premios

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Nuevos porcentajes para los premios.




 
Opergame

No hubo grandes novedades en materia tributaria en la Ley de Medidas Fiscales de La Rioja en el sector del bingo que, sin embargo, sí ha experimentado un pequeña actualización a través de la Orden 33/2011, de 27 de diciembre de 2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. En concreto se ha aprobado un nuevo porcentaje de distribución de premios que beneficiará a aquellas salas que se acojan a un tipo reducido.

Durante todo el año pasado se aplicó un porcentaje mínimo para premios de entre el 66% y el 67%, cantidad que se ve incrementada en dos puntos, hasta el 69%, mientras que se mantiene la distribución específica entre las distintas combinaciones ganadoras que se seguirá fijando por las propias empresas titulares de la autorización. El incremento ha sido pactado con la Asociación de Empresarios de Bingo de la región con el objetivo de reactivar el atractivo de las salas y la rotación de los jugadores para intentar evitar así los descensos en las recaudaciones. Las empresas titulares de las salas deberán comunicar a qué tipo de premio mínimo se acogen ante la Dirección General de Tributos dentro de los primeros quince días del presente ejercicio.

En el ámbito tributario, 2012 no trae cambios para el bingo que seguirá afectado por un tipo del 58,82% para la modalidad tradicional, mientras que el bingo electrónica se queda en el 30%. Las empresas que se comprometan a no reducir su plantilla durante los doce próximos meses, podrán acogerse al tipo reducido que deja en la mitad estas dos cifras.

Los operadores de máquinas recreativas sí encontrarán este año ciertas alegrías, aunque sean pequeñas. Para empezar el tipo ordinario se queda en 3.600 euros -56 euros menos que en 2011- con la posibilidad de acogerse, como el bingo, a un tipo reducido que quedaría en 3.500 euros por máquina, con la novedad de que para las tipo B se crea además el tipo superreducido que deja la tasa anual en 3.080 euros.

Por las tipo B que se encuentran en baja temporal, el tipo impositivo se fija en 180 euros por cada periodo trimestral. El canon anual de las tipo C se queda igual que el año pasado en 4.600 euros. En las apuestas el tipo general será del 10%.

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