24/09/2012 | Recreativo
La DGOJ da la razón a los operadores de tipo A sobre la liberalización de la actividad
Los operadores de tipo A reciben un nuevo espaldarazo en su cruzada contra las Administraciones autonómicas que se niegan a reconocer estas máquinas recreativas como un servicio y no una actividad de juego y, por tanto, admitir el negocio dentro de la Ley 17/2009, de 23, de noviembre, sobre libre acceso a estas actividades.
En esta ocasión ha sido la Dirección General de Ordenación del Juego la que se ha pronunciado sobre el asunto respondiendo a una consulta formulada por Simulax el pasado 24 de julio. Se trata de una opinión no vinculante, pero en la que se deja muy claro la interpretación que hace el regulador de la actual legislación existente en la materia.
Tal y como defiendo los operadores de este tipo de máquinas, la recreativas son aquellas que se destinan al mero pasatiempo a cambio de un precio de partida sin conceder premio alguno, ya sea en especie o en metálico. Esta cualidad, según interpreta la DGOJ, las permite inscribirse dentro de la mencionada Ley 17/2009 de libre prestación de servicios, una cualidad que aporta mayor flexibilidad a los empresarios y les permite desarrollar su actividad con menos trabas administrativas y bajo el estricto control que se somete a cualquier otro negocio dedicado a los servicios.
El organismo regulador y sancionador admite que en la propia Ley 13/2011 de regulación del juego se recoge que la actividad de las máquinas tipo A no constituye en sí una actividad de juego, por lo tanto, deberían de aplicársele todas las disposiciones recogidas en la legislación que adapta la normativa española a la Directiva Europea.
Además hace referencia concreta a que ni la fabricación, ni la importación, exportación, comercialización, distribución, instalación y explotación de estas máquinas deberá estar sometida a régimen de autorización alguno, un requisito que Administraciones como la andaluza todavía exigen aduciendo que es una actividad que tiene que estar controlada porque "concurren condiciones de necesidad" para la "defensa y protección de los usuarios".
En su resolución, la DGOJ especifica que "con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y por aplicación a partir de ese momento del contenido de la Ley 17/2009, se ha producido la derogación tácita del contenido del Real Decreto 2110/1998 en todo lo referente al régimen de autorización para la fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución, instalación y explotación de máquinas recreativas de tipo A".
Por este motivo queda excluida del régimen sancionador establecido en el Título III del Real Decreto 2110/1998 y sujeta la actividad a la Ley del Juego.
La declaración supone un documento oficial más que poder presentar ante los reguladores autonómicos que aún no han hecho los deberes y no reconocen estos derechos y libertades de los operadores de tipo A y así piensan utilizarlo para lograr que regulaciones como la del País Vasco o Castilla y León en la materia se extiendan por el levante español, el más reacio a adoptarlo.
Mientras tanto siguen las denuncias impuestas ante el Tribunal Europeo, lo que puede significar la puntilla a un tema en el que no le faltan razones a los empresarios para estar molestos con las decisiones que se toman en los despachos.
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