09/10/2013 | Recreativo

Castilla-La Mancha deja fuera de la aplicación de la Ley del Juego a las tipo A

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El gobierno de Castilla- La Mancha ha decidido dejar fuera de la aplicación de la nueva Ley del Juego y Apuestas a las máquinas recreativas de tipo A. Así se desprende de uno de sus puntos en el que habla de las modalidades de juego que se excluyen de regularización.

Entre ellas estas modalidades excluidas se encuentran las máquinas “de mero pasatiempo o recreo que se limitan a ofrecer al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida sin otorgar premios en metálico, aun cuando otorguen eventualmente un premio en especie o en forma de puntos canjeables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, tales como los de reproducción de imágenes o música, los de uso infantil, los de competición o deporte de carácter manual o mecánico, las máquinas expendedoras o las que utilicen redes informáticas para acceso a Internet de los usuarios para su entretenimiento”.

También, la Ley del Juego manchega deja fuera a las Apuestas Mutuas Deportivo-Banéficas y a los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que no produzcan entre los participantes transferencias económicas, salvo la del precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y que, además, no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios jugadores o por personas ajenas a ellos.
  • Que, no concurriendo el requisito de la explotación lucrativa a que se refiere el número anterior, las transferencias económicas producidas no vayan más allá de los usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso.

Con esto, Castilla La Mancha reconoce y define hasta 21 modalidades y formas de juego:
a) Juego: Se entiende por actividad de juego, aquella en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento futuro e incierto, con independencia de que predomine el grado de habilidad, destreza de los participantes o intervenga exclusivamente la suerte, envite o azar.
b) Loterías: Modalidad de juego en la que se otorgan premios, en los casos en que el número o números expresados en el billete, boleto o equivalente electrónico en poder del jugador coinciden, en todo o en parte, con el determinado mediante un sorteo celebrado en la fecha previamente determinada o en un programa previo.
c) Juego de boletos: Modalidad de juego en la que el jugador o jugadores participa en el sorteo de diversos premios, mediante la adquisición, en establecimientos autorizados al efecto, de boletos o su equivalente electrónico, que contienen, en su caso, la indicación del premio que pueda obtener.
Máquinas de juego o apuestas: Aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, permiten al jugador su utilización como instrumento para recreo o pasatiempo o la obtención por este de un premio.
e) Juego del bingo: Modalidad de juego en la que se otorgan premios en metálico, en los casos en que los números, los gráficos, o ambos, expresados en el cartón o su equivalente electrónico, en poder del jugador, coinciden con alguna de las combinaciones susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números y gráficos del juego.
f) Apuestas: Actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, cuyo desenlace es incierto y ajeno a los apostantes, estando la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas.
g) Ruleta americana: Modalidad de juego en la que la posibilidad de ganar al establecimiento organizador depende del movimiento de una bola que se hace girar dentro de una rueda horizontal.
h) El Veintiuno o «Black Jack»: Modalidad de juego practicada con cartas, cuyo objeto es alcanzar, frente al establecimiento organizador, veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite.
i) El Póquer: Modalidad de juego practicada con cartas, en la que los jugadores se enfrentarán entre sí, o contra el establecimiento organizador, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras.
j) Rifas: Modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios billetes, boletos o equivalente electrónico de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de otra forma.
k) Tómbolas: Modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes, boletos o equivalente electrónico que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
l) Concursos: Actividad de juego que, con el objeto de obtener un premio, se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, internet u otro, siempre que sea accesorio a la actividad principal. La participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.
m) Juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios: Actividad de juego en la que, a cambio de un desembolso económico por el jugador participa voluntariamente bien de forma activa, aplicando conocimientos, tácticas o estrategias, o la destreza o habilidad demostrada, o bien de forma pasiva, confiando en la intervención del azar, al objeto de obtener un premio en metálico, en especie, un servicio y, en su caso, un entretenimiento y diversión.
n) Combinaciones aleatorias: Modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea entre sus clientes un premio en metálico, especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna.
ñ) Otros juegos: Aquellos que, sin estar incluidos expresamente en alguna de las anteriores definiciones, presenten componentes de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.
o) Material de juego: Cualquier medio, soporte o canal de distribución y, en particular, sistemas de software, comunicación, materiales, equipo o aparatos utilizados para la práctica de los juegos y apuestas.
Clases de establecimientos: Lugares señalados en el anexo I, con los requisitos y características previstos en la misma y sus disposiciones de desarrollo y que son los únicos en los que legalmente pueden practicarse los juegos y apuestas
q) Casinos de juego: Establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, puedan ser autorizados para la práctica de los juegos incluidos en el catálogo de juegos y apuestas, y en particular, de todos o algunos de los siguientes juegos, que tendrán el carácter de exclusivos de casinos de juego:
1.o 2.o 3.o 4.o 5.o 6.o 7.o 8.o 9.o 10.o 11.o 12.o 13.o
Ruleta francesa. Ruleta de la fortuna. Bola o «boule». Treinta y cuarenta. Punto y banca. Ferrocarril, «baccarrá» o «chemin de fer». «Baccarrá» a dos paños. Dados o «craps». «Sic bo».
«Pai gow». Monte o banca. «Keno». Otros que puedan autorizarse reglamentariamente.
r) Establecimientos de juegos: Tendrán esta consideración los locales donde se podrá autorizar la práctica del juego del bingo, las apuestas, la instalación y explotación de máquinas de juego del tipo B o apuestas y los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios. Si además, se autorizara la práctica del juego de la ruleta americana, o el veintiuno o «black jack», o el póquer, o se instalaran máquinas de juego del tipo C, tendrán la consideración de establecimientos de juegos de casino.
s) Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales: Área destinada a la práctica y formalización de las apuestas en estos recintos sobre los acontecimientos deportivos que en ellos se celebren.
t) Establecimientos de hostelería: Son aquellos locales dedicados a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar, siempre que su principal actividad sea la hostelera, en los que se instalen máquinas de juego o apuestas.

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