24/04/2013 | Legislación

Aragón saca los modelos de autoliquidación para la reducción de tasas en Slots y Salas de Bingo

Jose Luis Saz, consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de Aragón




 

La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo con la reducción en las cuotas anunciada por el Gobierno regional, y dicta instrucciones sobre este procedimiento de autoliquidación.

En este punto hay que recordar que Aragón ha reducido la cuota de las máquinas de tipo B a 3.290 euros anuales para todos aquellos operadores que mantengan o aumenten su plantilla de trabajadores. Con esto, el Gobierno regional ve necesario dictar las instrucciones precisas para que las empresas puedan acogerse a esta resolución.

Así, los operadores deben acreditar antes del 31 de enero de 2014 el mantenimiento global de la plantilla media en 2013 respecto al año pasado. Para determinar la plantilla media en cada periodo, se realizará una media del número de trabajadores que resulte de todos sus cotizantes en el ámbito regional. Esto se haría mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos los códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad que se refieran a ambos ejercicios.

En consecuencia, las cuotas resultantes en estos supuestos sobre las Máquina tipo “B” o recreativas con premio serán las siguientes:

  • Cuota anual: 3.290 euros.
  • Máquina o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior (3.290 euros)
  • Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

En lo que se refiere a la reducción que grava al Bingo, también se podrá aplicar este tipo de tasa “individualizadamente por cada una de las salas autorizadas”. Por otro lado, en cuanto a la reducción de la tasa fiscal sobre el Bingo Electrónico, los operadores deberán realizar una autoliquidación al mes por cada establecimiento en el que se desarrolle este tipo de Juego. Esto se hará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al período de pago a que se refiera.

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