02/04/2013 | Legislación

Las pérdidas en las apuestas de SELAE, la ONCE y Cruz Roja quedan exentas de aparecer en la casilla de juego en el IRPF




 

Tras la pulicación de la nueva casilla de la Declaración de la Renta en la que se refleja la posibilidad de marcar y rellenar las pérdidas y ganancias derivadas del juego y apuestas, han surgido algunas preguntas que requieren respuesta. Una de ellas es la referente a los tipos de juego que computan para el IRPF.

En este punto, el Ministerio de Hacienda ha especificado que las ganancias obtenidas de los premios de Loterias y Apuestas del Estado (SELAE), los premios de las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios procedentes de concursos y juegos europeos están exentas de aparecer en la Declaración.

Por otro lado, también indica que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. En un comunicado que el Ministerio de Hacienda hace a la consultora y bloguera Laura Guillot, añade, además, que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquella fecha las pérdidas en el juego no se computaban.

A efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.

Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley, que son los siguientes:

  1. Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  2. Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o en- tidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

Por último, "la normativa del IRPF no recoge ninguna obligación expresa de emisión de certificados por parte de la casa de apuestas (operador habilitado) y a nombre del cliente apostante, a efectos de la realización de su declaración del impuesto", según el comunicado de Hacienda.

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