10/06/2011 | Recreativo

Para explotar una recreativa no será necesario ser operador

Se elimina la limitación de unidades a instalar en bares




 
Opergame

La Comunidad gallega actualiza su reglamentación para adaptarla a las directrices europeas que establecía la denominada Ley Ómnibus encaminada a facilitar el ejercicio de la libertad de establecimientos de los prestadores de servicios y la libre circulación de los mismos. Galicia se suma así a otras muchas regiones que han apostado por dinamizar este sector, en el que se incluyen la máquinas recreativas sin premio.

Por el momento, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto que deberá modificar el reglamento que afecta a este tipo de máquinas, con lo que se da el primero paso para simplificar procedimientos y trámites, y lo que es más importante en Galicia, se pone la primera piedra para que constituirse en operador no sea requisito obligatorio para explotar aparatos accionados por monedas, ya sean tocadiscos, gramolas, infantiles o deportivas, entre ellas, dardos, billares, futbolines, etc.

Para el sector de las tipo A la noticia tiene una doble lectura. Mientras que ahora cualquiera podrá explotar el negocio aumentando la competitividad, esta misma competitividad debería reactivar su fabricación y compra. Más oferta y demanda, convertida en más movimiento y también movilidad.

Como ocurre en las comunidades que ya han pasado por este proceso, el Gobierno gallego ha optado por eliminar las autorizaciones administrativas previas de las tipo A para su explotación, así como la necesidad de homologación previa de los nuevos modelos, un trámite que se sustituye por el régimen de inscripción en virtud de una declaración responsable previa a su comercialización.

No sólo se beneficiarán los interesados en instalar deportivas e infantiles, también lo harán los empresarios que quieran emplazar videodiscos o gramolas. Al no tener que constituirse como operador no será necesario contar con un capital social mínimo, ni tampoco tener que establecer fianza, aunque sí se deberán hacer constar de manera visible los datos del titular de la máquina.

Yendo mucho más allá que Cataluña, Extremadura, Andalucía, Madrid, incluso Castilla y León, Galicia además elimina el tope máximo de deportivas que se pueden instalar en los establecimientos hosteleros, establecido hasta el momento en dos unidades por bar o restaurante.

Desde el Ejecutivo autonómico aseguran que el fin de la normativa es "eliminar las trabas" que afectaban a este segmento del recreativo cuyas máquinas nada o muy poco tienen que ver con las tipo B. "Se reduce la carga burocrática de forma notable", resaltan desde el Gobierno y con ello se permite más flexibilidad, animando el crecimiento del negocio.

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