20/04/2011 | Recreativo
Andalucía sustituye las autorizaciones de las tipo A por declaraciones responsables
Asoman pequeños cambios en la comunidad andaluza. Para empezar el Consejo de Gobierno aprobó el martes 19 de abril la modificación de cuatro decretos relacionados con el juego para adaptar así sus normativas a las exigencias y las recomendaciones de la Directiva Bolkestein, destinada a la liberalización de los servicios en el mercado interior, una de las principales demandas del sector del recreativo ya que permitirá una mayor movilidad de las máquinas y suavizará los trámites administrativos.
La norma europea, dirigida a eliminar las barreras legales y administrativas para la actividad económica, ha supuesto ya la adecuación de un total de dieciséis leyes en Andalucía, entre ellas la del Juego y la Apuestas.
Los cambios autorizados por el Consejo de Gobierno afectan a los decretos 228/1988 que regula los casinos, el 325/1988 de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, el 295/1995 de hipódromos y apuestas hípicas, y el 250/2005 de máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego.
Todos los retoques que se incluyen en estos decretos van encaminados a agilizar los trámites y flexibilizar los procedimientos para hacer realidad el mercado de libre circulación transfronteriza de servicios. Será más fácil instalar y mover las máquinas, pero siempre con la garantía de transparencia y seguridad jurídica necesaria.
A pesar de que a principios de este año hablábamos de la posibilidad de que Andalucía no actualizase estos reglamentos para adaptarlos a las nuevas tendencias por temor a la falta de control que esto provocaría, finalmente el Gobierno se ha visto obligado a tomar cartas en el asunto para no dejar a la comunidad a la cola en este sentido.
Estas modificaciones suponen, entre otras novedades, la sustitución de la autorizaciones administrativas previas (como licencias municipales) por declaraciones responsables del promotor verificables a través inspecciones posteriores, la ampliación de las posibilidades de instalación de máquinas recreativas y de azar y la flexibilización de las condiciones técnicas de los establecimientos de apuestas hípicas externas.
Asimismo, se elimina el requisito de autorización administrativa previa para las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificación adicional.
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