23/12/2011 | Bingo
La Ley de Presupuestos catalana prevé nuevos tipos para el bingo pero se olvida de las recreativas
Después de haber mantenido cierto silencio sobre las medidas tributarias a aplicar en el sector del juego durante el próximo año, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales que tanto revuelo ha causado al incluir un impuesto turístico en la región por fin ha visto la luz. La principal novedad pasa por la creación de nuevos tipos para el juego del bingo, mientras que en el ámbito de las recreativas todo quedaría igual que este 2011 a no ser que se admita alguna enmienda a este borrador.
El artículo 57 de este Proyecto de Ley es el que recoge todas las materias modificadas que afectarán a los juegos de suerte, envite o azar, un punto que arranca con la modificación de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro que afecta a las bases imponibles de cada subsector y que continúa con los tipos tributarios.
Para el bingo se prevé la entrada en escena de tributaciones más bajas para las modalidades especiales, entre las que se recogen, el Bingo Plus que lo hará con una tasa del 15%, la misma que la establecida para el Bingo Americano, mientras que el Bingo Electrónico se queda en un 30%.
En los casinos se aplicará una tarifa proporcional a los ingresos. Así el tipo aplicable será del 20% para los que se encuentren en el tramo de entre 0 y 1.200.000 euros, del 35% para los que estén entre 1.200.000,01 y 2.200.000, del 45% para la horquilla entre 2.200.000,01 y 4.500.000,00 y un 55% para los que superen esta cantidad.
Para todos los juegos que se realicen a través de medios electrónico o telemáticos, es decir, a través de Internet, el tipo impositivo aplicable será del 10%, mientras que el que afecta a los juegos que no tienen un tipo tributario específico se mantiene en el 25%.
Las recreativas en principio se quedan fuera de la actualización fiscal para el próximo año, sólo haciéndose referencia al hecho de que no se devengará la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación, a no ser que se levante la baja temporal antes de que finalice el plazo otorgado.
En el artículo 58 de este Proyecto de Ley se recogen las condiciones que afectarán a las apuestas y más concretamente a sus bases imponibles que estarán constituidas por el importe total de los billetes o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio a través del cual se hagan.
No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible está constituida por la diferencia entre el monto total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego. A estas se les aplicará el 10%.
Viendo como está actuando la Generalitat en la elaboración de estos presupuestos, los recortes que está aplicando y los nuevos impuestos que pretende crear, el juego se podría dar por satisfecho, sin embargo, es evidente que muchas decisiones se quedan sin tomar a la espera de que la dinámica cambie.
El plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas a la totalidad comenzará el 24 de diciembre y terminará el 16 de enero a las nueve y media de la mañana, mientras que el plazo para que presenten a las secciones presupuestarias comenzará también el 24 de diciembre pero acabará el 20 de enero. El 18 de enero el pleno hará el debate de totalidad del proyecto. Una vez superado este trámite, los consejeros comparecerán entre el 23 y el 27 de enero en la comisión correspondiente para explicar el presupuesto de su departamento. La comisión de economía elaborará el dictamen entre el 31 de enero y el 3 de febrero, y el 15 de febrero el presupuesto volverá al pleno para su aprobación definitiva.
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