21/06/2011 | Legislación
Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas
El difícil universo de las facturas impagadas también hace mella en las pequeñas empresas y los autónomos del sector del juego, un problema que sigue en aumento ante las dificultades económicas y los retrasos de muchas compañías.
No es sencillo afrontar el cobro de estas facturas, mucho menos cuando entran en acción los concursos de acreedores que, tantas veces, desembocan en la disolución y cierre de los negocios. Pero existen fórmulas para recuperar parte de ellas, más concretamente el IVA, eso sí mediante un proceso que no está a alcance de todos por su complejidad y por sus condicionantes, derivados de la modificación de la legislación.
Para acercar su comprensión a empresas y autónomos, la Cámara de Comercio de Madrid y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, en colaboración con la firma de servicios profesionales Deloitte, organizaron la pasada semana la Jornada 'Recuperación del IVA en las facturas incobrables', tal y como recogen nuestros compañeros de Hostelvending.com.
Según las intervenciones de David Gómez Aragón, socio de Deloitte, y Jaime Rodríguez, senior manager, existen dos supuestos y dos condicionantes que se deben cumplir para lograr la devolución de ese IVA, como son que se hayan facturado al cliente y se haya ingresado en la Hacienda Pública.
En cuanto a los supuestos, el primero pasa por que la empresa demuestre que el cliente al que ha facturado se haya declarado en concurso de acreedores con posterioridad al momento del devengo del IVA impagado, mientras que el segundo se puede aplicar cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”.
En ambos supuestos, entre los requisitos objetivos a cumplimentar, cabe destacar el caso de que el cliente sea un consumidor final, es decir, que no sea empresario o profesional. En este caso, para reclamar el IVA satisfecho a la Agencia Tributaria, el importe de la operación (base imponible) deberá ser superior a 300 euros (IVA excluido). En el segundo supuesto -cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”- hay cuatro requisitos adicionales que la empresa que reclama la recuperación del IVA deberá documentar:
-Que haya transcurrido el plazo de un año (o de seis meses en el supuesto de que el volumen de operaciones de la empresa acreedora no sea superior a 6.010.121,04 euros), a contar desde el devengo de la cuota de IVA impagada o desde el vencimiento del plazo o plazos impagados (precio), en caso de operaciones a plazo o con precio aplazado.
-Que el impago se haya reflejado en el Libro Registro de facturas expedidas.
-En el caso de crédito adeudado por un ente público, es necesario disponer de certificación de reconocimiento de la existencia del crédito y de la cuantía del mismo.
-Que se haya instado el cobro del crédito al deudor (distinto de un ente público) mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
Estos son algunos recursos que se pueden emplear para hacer frente a los impagos, aunque la solución definitiva es mejorar los datos de morosidad, algo que parece haberse dado durante el primer cuatrimestre, ya que según los datos oficiales la morosidad en los comercios cayeron un 9,6%.
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