11/04/2014 | Legislación

El anteproyecto de ley del juego de las Islas Baleares incluye las apuestas deportivas y excluye las tipo A

El conseller de Economía y Competitividad, Joaquín García, en la presentación del borrador




 
Opergame

Las Islas Baleares ya tienen elaborado el anteproyecto de Ley del Juego y Apuestas para la comunidad autónoma. Entre las novedades que presenta se encuentra la inclusión de las Apuestas en el nuevo marco jurídico de la región, así como la exclusión de las máquinas de tipo A o recreativas.

Hasta ahora era la única región del país que no contaba con un marco jurídico propio para el sector, de hecho en el mismo documento reconoce que la necesidad de que esta comunidad autónoma se dotara de una ley sobre el juego y las apuestas era sentida desde tiempo atrás por los diversos agentes que intervienen en la actividad del juego.

En el anteproyecto el gobierno de las Islas Baleares entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, “aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta”.

Por su parte, quedan excluidas de la presente ley las máquinas de tipo A o recreativas, así como las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.

La publicación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, ha introducido conceptos, clasificaciones y categorías de las empresas turísticas, distintas a las existentes con la normativa turística anterior. Así, se han utilizado en el articulado de la ley del juego, los conceptos y clasificaciones actuales en relación a los establecimientos que pueden ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas.

En este sentido, el anteproyecto autoriza como establecimientos de juego a hoteles, restaurantes, bares-cafeterías, salas de fiesta, salones de baile, discotecas, cafés concierto, además de los ya tradicionales como casinos, salas de bingo, salones de juego o locales de apuestas.

Finalmente, en el documento se reconoce que esta ley constituye un marco de referencia que, con vocación de permanencia en el tiempo, regule los principios y aspectos básicos del juego y las apuestas en nuestro territorio, que se adapte a las nuevas disposiciones comunitarias en relación con determinadas máquinas recreativas y otras modalidades de juego, y que dé un mínimo soporte normativo a la nueva realidad impuesta por los avances electrónicos y telemáticos en este sector.

Se trata de llevar a cabo una regulación sucinta que haga posible el cumplimiento de unos objetivos mínimos, como son los de hacer visible la competencia de la comunidad autónoma en relación con la actividad del juego y las apuestas y la exigencia de autorización administrativa para estas actividades.

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