14/02/2014 | Legislación
La DGOJ realiza un borrador con el reglamento básico de los juegos de máquinas de azar
El 17 de noviembre de 2011 y dentro del proceso de regularización de las actividades de juego se publicaron diversas Órdenes Ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos y que finalmente se plasmaron en la actual ley del juego y las apuestas. Ahora, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha realizado un borrador que pretende completar el proceso de regulación de las distintas actividades de juego y establece la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar.
En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable concretándose por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos, así como en la obligación del participantes de configurar inicialmente su sesión de juego, en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión, en la determinación de la duración mínima de cada partida.
Igualmente, el artículo 8 relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipo de juegos, nuevas obligaciones de información sobre determinados puntos, en particular sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, sobre el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, sobre los botes en juego y los ya entregados, sobre el modo de desarrollo de cada partida, sobre la descripción de las combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación e informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero.
Según el borrador, la participación en el juego de las máquinas de azar podrá realizarse empleando cualquier sistema que permita transmitir informaciones, incluyendo cualquier red de comunicación abierta o restringida como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualquier comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
Por parte de los operadores, la participación en la máquina de azar se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares y establecerán una previsión para los supuestos de interrupción de la sesión o de la tirada. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una sesión o en una tirada con anterioridad a que se produjese su eventual interrupción.
De forma similar, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una tirada, el operador deberá garantizar que la tirada se desarrollará automáticamente hasta la determinación de la combinación de signos o representaciones graficas, y el participante tendrá derecho a que le sea abonado el importe correspondiente a aquella que haya resultado ganadora.
Por último, indica que el importe máximo y mínimo de cada partida será el establecido por los operadores de juego en sus reglas particulares. Por otro lado, especifica que la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a la participación en la máquina de azar no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie la sesión de juego.
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