25/03/2014 | Legislación

La Xunta de Galicia ya regula el pago electrónico de la tasa del juego producido en máquinas

Modelo 046




 
Opergame

Desde el pasado 17 de marzo la comunidad autónoma de Galicia regula la gestión, presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego en máquinas de azar. Así, en el Diario Oficial de la región del jueves 20 de marzo la consellería de Hacienda explica que se han aprobado los modelos en formato electrónico para los efectos de la aplicación de la tasa fiscal.

A través de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para este años modifica el sistema tributario de la tasa fiscal sobre juego realizado a través de máquinas de juego que pasa a tener un devengo trimestral, frente al devengo anual que existía hasta ahora.

Para la consellería, “esta modificación normativa hace necesaria la promulgación de una nueva orden que recoja la normativa ya existente hasta lo de ahora, más los cambios que se producen por la nueva tributación de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego”.

Para poder rellenar los formularios, se deberá emplear las aplicaciones informáticas que la ATRIGA (Agencia Tributaria de Galicia) facilite en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Estas aplicaciones deberán ser empleadas por lo usuarios que dispongan del correspondiente certificado o por algún colectivo o institución que suscribieran con la administración tributaria de la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración.

El pago
Confirmados los datos por el usuario se generará el modelo 046. Este modelo supone la confección de tantos modelos 045 como máquinas agrupe. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación y la obligación de ingreso de la cuota trimestral legalmente establecida.

Una vez generado el modelo 046 de acuerdo con el artículo anterior, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la deuda tributaria reconocida en él. La aplicación informática generará una única carta de pago por modelo 046, correspondiente a las deudas tributarias de los modelos 045 que respalde.

Los plazos
Los usuarios deberán cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden correspondientes a cada trimestre natural, en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del dicho trimestre, de manera que:

  1. En el plazo 1, del 1 al 20 de abril de cada año, se cumplirán las obligaciones tributa- rias correspondientes al primer trimestre natural del año.
  2. En el plazo 2, del 1 al 20 de julio de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al segundo trimestre natural del año.
  3. En el plazo 3, del 1 al 20 de octubre de cada año, se cumplirán las obligaciones tribu- tarias correspondientes al tercer trimestre natural del año.
  4. En el plazo 4, del 1 al 20 de enero de cada año, se cumplirán las obligaciones tribu- tarias correspondientes al último trimestre natural del año anterior.

 

Suscribirse a Boletín de Opergame
Últimas Empresas
Grupo VyA Nature, Sports & Entertainment

GRUPO VyA es una empresa dinámica, con una amplia experiencia internacional. I + D + i, aplicados a...

Javier Laskurain
Hipodromos y Apuestas Hípicas de Euskadi S.A.

Hipodromos y Apuestas Hípicas de Euskadi S.A. es la empresa que gestiona el hipodromo de San...

Últimos Productos
PROMORULETA: Ruletas Super Extra. < Gran Premio >, Autos, Cheques Gasolina, Bitcoins.

Road Shows con Premios en vivo y directo, en Circuitos de F-1, Salon del Automóvil, Salon Náutico, Concesionarios Coches, Casinos, Resort, Embajadas...

Deportivas - Redemptions - Sports Games

Sólo Exclusivas y Novedades en Redemptions - Deportivas - Mini Boleras - Mini Bowling "Excelentes Soluciones De Ocio - Diversión y...