07/09/2011 | Legislación

Más detalles sobre los requisitos técnicos que deberán cumplir las plataformas de juego online




 
Opergame

Como sucediera con las condiciones que deben cumplir las entidades independientes que quieran realizar las certificaciones de evaluación del software de juego y de seguridad de los operadores, el sistema de requisitos técnicos que deberán cumplir las empresas que vayan a ofertar juego online en nuestro país también ha sufrido pequeñas modificaciones a principios de este mes en el proyecto de Orden.

Para empezar en su artículo 1, ahora especifica concretamente que estas condiciones deberán ser cumplidas por las compañías que requieran los títulos habilitantes a los que se refiere el Título III d ella Ley 13/2011, un detalle que se omitía en el primer borrador.

A las definiciones se suman dos nuevos elementos, el registro de usuario y la cuenta de juego. El primero es el "registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante y los que posibilitan la realización de transacciones económicas entre éste y el operador de juego". Y la cuenta de juego la que abre el participante y vincula a su registro de usuario, "en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por este al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de la participación". En ningún caso podrá presentar saldo negativo.

En el artículo 6 también encontramos otro pequeño cambio referido a las homologaciones. Así al párrafo inicial se une la siguiente coletilla: "Para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades debidamente designadas a estos efectos". Es decir, las entidades serán "designadas" y no "autorizadas" como aparecía en el primer borrador.

En los puntos siguientes se corrige todo en base a esta modificación pero además se suprimen dos puntos fundamentales como son la responsabilidad que tendrán las entidades de homologación y certificación en caso de un funcionamiento incorrecto de los sistemas técnicos y la necesidad de constituir garantía suficiente ante la Comisión Nacional de Juego. En vez de ello, se limita a aclarar que la Comisión publicará en su página web las entidades que estarán autorizadas para emitir los informes.

También hay cambios sustanciales en el control de los usuarios. Así la Comisión Nacional del Juego tendrá que facilitar al operador la autenticación y comprobación de los datos de identidad de los residentes en España en tiempo real o en un plazo inferior a tres días y no en un mes como en el caso anterior. Para los residentes fuera de nuestro territorio si podrá ser de 30 días.

Llama la atención que se hayan modificado dos borradores después de haber sido sometidos a información pública, una práctica no demasiado habitual y que está generando cierto recelo por parte del sector. A los profesionales consultados les da poca seguridad y tampoco les permite ir adelantando trabajo por temor a que se vuelvan a producir cambios influyentes antes de las aprobaciones definitivas.

Agregar comentario
Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios