19/07/2012 | Legislación

Se aprueban las condiciones para la identificación de los participantes en el juego online y el control de prohibidos




 
Opergame

Mañana entran en vigor las condiciones impuestas para la identificación de los participantes en los juegos online y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación después de que el texto apareciera publicado hace unas horas en el Boletín Oficial del Estado.

Las particularidades del desarrollo de los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, se dieron a conocer el 25 de mayo, poco antes de que se concedieran las primeras licencias de juego. Ha sido una de las últimas aportaciones de la Dirección General de Ordenación del Juego a los reglamentos que articulan la Ley del Juego y también de las más importantes ya que establece los pasos a seguir para la identificación de los participantes, esencial para cumplir con los requisitos de seguridad y control que se exigen.

La identificación es necesaria no sólo para jugar, sino lo que es más importante para cobrar los premios y asegurar así el control tributario de los mismos.

Como se establecía en el borrador, cada jugador sólo podrá tener un registro de usuario activo por operador que sirva para comprobar si está incurso en las prohibiciones subjetivas o si es mayor de edad.

Debe ser el operador de juego el que garantice que un mismo jugador no dispone de varios registros. Asimismo, es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en los registro y por eso tendrá que realizar las oportunas comprobaciones a través del Sistema de Verificación de Identidad de los Participantes de la Comisión Nacional del Juego, es decir, de la DGOJ. Si el participante no reside en España, el plazo para comprobar los datos será de un mes desde la activación del registro.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Sistema de Verificación de Identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.

Además, mensualmente, a los efectos de evaluación de la eficacia del sistema y para su mejora, el operador remitirá a la Comisión Nacional del Juego un informe en el que comunicará el número total de consultas realizadas y relacionará la totalidad de las consultas que no hubieran recibido respuesta por parte del Sistema de Verificación de Identidad.

En caso de no poder verificar las identidades por medio de este sistema, los operadores podrán utilizar la verificación documental, al igual que para los extranjeros.

El documento especifica los pasos a seguir para el control de las prohibiciones a las personas inscritas en el registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, cuya comprobación también es necesaria para dar de alta a un usuario. Los operadores tendrán que actualizar este listado y verificarlo cada hora.

En cuanto a la suspensión de los registros de usuario, las empresas con licencia podrán llevarlo a cabo cuando permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente, mientras que para la cancelación el plazo será de cuatro años desde la suspensión.

Prácticamente permanece todo igual que en el borrador de trabajo presentado.

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