13/07/2012 | Legislación

La publicidad del juego en la UE, sujeta a las normativas nacionales

Casino Larix en Eslovenia.




 
Opergame

Cada Estado tiene potestad suficiente como para prohibir la publicidad de empresas situadas en el extranjero, siempre y cuando la legislación del país de procedencia no sea equivalente a la suya en cuanto a cuestiones de protección y seguridad de los jugadores. Así lo ha decretado el Tribunal de Justicia Europeo en la sentencia emitida ayer 12 de julio por la Sala Cuarta sobre el litigio que mantenían el Estado de Austria y las empresas Hit y Hit Larix, de origen esloveno.

El Ministerio de Hacienda austriaco denegó la autorización para realizar publicidad en el país a los dos operadores de casino mencionados por considerar que las condiciones de sus licencias no se atenían a la legislación nacional. Esta decisión ha recibido ahora el respaldo del Tribunal al pronunciarse sobre la interpretación que se hace del artículo 56 del TFUE sobre libre prestación de servicios dando la razón al organismo austriaco que establece claramente en su Ley Federal sobre juegos de azar que:

"Los concesionarios y titulares de autorizaciones conforme a la presente Ley estarán obligados a observar, en sus anuncios publicitarios, una actitud responsable. La observancia de esta actitud responsable será objeto de supervisión exclusivamente por parte del Ministerio Federal de Hacienda y no podrá ser objeto de las vías de recurso previstas en los artículos 1 y siguientes de la Ley federal contra la competencia desleal. La obligación prevista en la primera frase del presente apartado no constituye una norma de protección en el sentido del artículo 1311 del Código Civil.

"Los casinos situados en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán hacer publicidad dirigida a incitar a los clientes austriacos a visitar sus establecimientos ubicados en territorios de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados del Espacio Económico Europeo de conformidad con los principios establecidos en el apartado 1, si el [Ministerio] ha concedido una autorización a tal fin al gestor del casino. Deberá otorgarse tal autorización si el gestor del casino ha acreditado ante el [Ministerio] que:

1. la concesión otorgada para la explotación del casino se ajusta al artículo 21 de la presente Ley y tal concesión es ejercida en el país de otorgamiento de la misma, que debe ser un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado del Espacio Económico Europeo, y
2. las disposiciones legales de dicho Estado miembro en materia de protección de los jugadores se corresponden cuando menos con las disposiciones legales austriacas.

Si los anuncios publicitarios no se ajustan a los requisitos establecidos en el apartado 1, el [Ministerio] podrá prohibir realizar anuncios publicitarios al gestor del establecimiento de juegos de azar extranjero".

Bajo estas condiciones se ampara el derecho de Austria de prohibir la publicidad de las dos empresas mencionadas que tienen sus casinos en Eslovenia, ya que no demostraron en su momento que la legislación de este país garantizara el nivel de protección a los jugadores comparable al establecido en la normativa local.

La libertad de servicios que en parte restringida en favor de la seguridad de los consumidores y muy especialmente en la no existencia de mecanismos suficientes para pedir responsabilidades y amparo en caso de queja o denuncia de los jugadores. Se justifica por tanto en el "interés general" que deja un resquicio abierto para que se haga efectiva esa prohibición, más aún cuando no existe una normativa europea armonizada en este sentido que dirima los posibles conflictos, sino que corresponde a cada Estado "definir el nivel de protección de los jugadores que desea garantizar".

Es el único argumento posible, ya que el Tribunal Europeo se ha manifestado en varias ocasiones acerca de la restricción que supone a la libre prestación de servicios prohibir la publicidad en el juego (sentencia de 8 de julio de 2010, Sjöberg y Gerdin, C‑447/08 y C‑448/08, Rec. p. I‑6921, apartados 33 y 34). La medida restrictiva se aviene asimismo al principio de proporcionalidad y, dentro de unas exigencias razonables, al solicitar sólo una legislación parecida y "no idéntica" como se especifica en la sentencia.

Una sentencia para la que hay que tomar nota.

Suscribirse a Boletín de Opergame
Últimos Productos
MONITOR TFT

MONITOR TFT LCD 15 "

VENDEMOS MONITORES OPEN FRAME TFT 15" NUEVOS. PRECIO SEGÚN CANTIDADES .

Porsche decoración especial

M.1825

Promoción de Junio de 2012

Próximas Ferias
Peru Gaming Show 2012

Perú16/08/2012 – 17/08/2012

  Próximos a cumplir 10 años en la industria del juego, llevando tecnología y oportunidades de...

G2E Las Vegas 2012

Estados Unidos01/10/2012 – 04/10/2012

G2E es uno de los mayores eventos de la industria del Juego mundial, si no el principal. La feria...