03/05/2012 | Recreativo
Nuevos avances para las tipo A
Van cayendo las modificaciones reglamentarias que cada vez se acercan más a las reivindicaciones realizadas por el sector para adaptar las normativas de nuestro país a la Directiva Europea relativa a los servicios en el mercado interior y a cuyo amparo solicitan una desregulación de este mercado para fomentar su movimiento y evitar su desaparición definitiva.
Una de las últimas comunidades en actualizar su marco ha sido el País Vasco, donde ya ha entrado en vigor la Ley 7/2012, de 23 de abril, que modifica varias leyes para cumplir con las recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo, entre ellas la Reguladora del Juego en la región. El principal cambio radica en que se excluyen de su ámbito todas las actividades y máquinas que "no proporcionan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables". Se saca por tanto de la ley todas las tipo A dedicadas al mero juego y ocio, excepto las denominadas de redención, en Euskadi tipo AR. Se trata de aquellas máquinas que además de unos minutos de diversión proporcionan tickets, fichas u otros elementos canjeables a pesar de que su coste no supere el precio de las partidas mínimas necesarias para su obtención.
Se gana una nueva batalla aunque no por completo. Se liberalizan ciertas máquinas mientras que otras se mantienen en el régimen general, un régimen que también se ve alterado sensiblemente con la reducción de los trámites administrativos, ya que estas modificaciones llevan aparejadas otras que afectan a los salones recreativos que no tendrán que pedir autorización previa para poder operar, sino que bastará con una declaración responsable, la misma que sustituye a los permisos de explotación de las máquinas tipo AR.
Por tanto, para la explotación de las máquinas redemption o recreativas será necesaria la comunicación previa a la dirección competente en la materia, acompañando una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente para su explotación, mientras que para la explotación de las máquinas tipo B y C será necesaria la obtención de una autorización individualizada denominada "permiso de explotación".
Por iguales razones se elimina la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita, de modo que se flexibilizan los instrumentos de promoción comercial.
"Por otra parte, se suprime la temporalidad de las licencias de los bingos y de otros locales de juego, así como de otras autorizaciones concretas, que han venido funcionando en la práctica como una mera exigencia burocrática de renovar periódicamente la autorización. Las licencias y autorizaciones de juego son de tracto sucesivo, por lo que, sin necesidad de exigir su renovación, pueden ser revocadas en cualquier momento si se descubre que han dejado de cumplirse las condiciones en las que fueron otorgadas", se especifica en el preámbulo de la Ley.
Distinción para las grúas
Donde también se han producido cambios significativos ha sido en la Comunidad Foral de Navarra donde el Gobierno ha optado por desarrollar la regulación de las máquinas de juego con premio en especie, también conocidas como grúas, unos modelos que en su momento tuvieron una gran expansión y que ahora es más difícil ver en lugares de ocio y recreo.
Para incentivar de nuevo su instalación y acotar el régimen de instalación de estas máquinas, el Ejectuvo publicó en el día de ayer la Orden Foral 128/2012, de 30 de marzo, donde se desarrolla el articulado de esta nueva reglamentación. Son máquinas que deben ser homologadas y autorizadas, permitir partidas de máximo 1 euros y proporcionar premios menores de 50 euros, con un retorno de premios no inferior al 30% de las partidas jugadas.
Por tanto, no se eliminan las trabas burocráticas como ocurre en el caso anterior, ya que hay que homologar e inscribir la máquina en el Libro de Registro y Apuestas de Navarra por parte de empresas que estén inscritas también en el registro y constituyan una fianza de 12.000 euros.
Son máquinas que tienen que incorporar contadores para el control por parte de la Administración de las partidas jugadas, las monedas introducidas y las fichas o vales expedidos, el mismo control que se tendrá sobre los objetos que se ofrezcan como premio que tendrán que cumplir con la legislación vigente para su comercialización.
Se podrán seguir instalando en bares, cafeterías y cafés-espectáculo que carezcan de autorización para la instalación de máquinas de juego o que se encuentren autorizados para instalar una sola máquina de juego, también en salones recreativos, salones de juego y parques de atracciones recinto feriales. El único requisito es que se sitúen en el interior de los mismos, aisladas al tránsito exterior.
Una de arena y otra de cal para los operadores de tipo A que agrupados en ANEOTA siguen pendientes de llevar al Tribunal Europeo las legislaciones autonómicas más restrictivas en esta materia, denuncias en las que podría estar inscrita esta legislación navarra por lo que a limitaciones se refiere.
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