12/04/2012 | Recreativo

Los operadores de tipo A, dispuestos a llevar al Tribunal Europeo la desregularización de las recreativas

Las tipo A siguen teniendo trabas para su instalación.




 
Opergame

El sector de las tipo A desfallece. Los operadores de máquinas recreativas están al borde de la desaparición y las pocas opciones reguladoras que podrían aliviar la situación del sector no prosperan. Así lo denuncian desde la Asociación Nacional de Empresas Operadoras de Tipo A (ANEOTA) que ha elaborado un informe sobre la desregularización en nuestro país, un documento en el que recuerdan los derechos que poseen y las ilegalidades en las que incurren las Comunidades Autónomas que no todavía no han adaptado por completo sus legislaciones a la Directiva Europea 2006/123/CE.

La asociación que preside Pedro Segura denuncia que algunas regiones aún someten la comercialización y explotación de las maquinas recreativas de tipo A a un régimen de autorización previa y al pago de fianzas, considerándolas actividades de juego o alegando motivos de interés general y, por tanto, obviando que este tipo de máquinas no constituyen una actividad de juego, sino "un servicio de ocio, por lo que según la Ley básica estatal 17/2009, no pueden estar sujetas a autorizaciones administrativas o fianzas".

Es una reclamación que lleva sobre la mesa más de dos años y que sólo en comunidades como Castilla La Mancha, La Rioja, Castilla y León, Murcia o Extremadura ha sido entendida. "En el resto, algunas piden ciertos requisitos como la autorización previa y otras, como Andalucía, la Comunidad Valenciana o Cataluña, prácticamente siguen equiparadas a las tipo B", asegura el responsable del colectivo empresarial.

La principal razón, según los operadores de tipo A, es la oposición frontal que plantean grandes fabricantes y operadores de tipo B que para no ver perjudicados sus negocios "tampoco dejan que otros sectores puedan evolucionar". Todavía alegan cuestiones como el interés general, pero lo cierto es que la Ley 17/2009 obliga a que estos se detallen, cosa que no ocurre en las legislaciones autonómicas mencionadas.

"Las Administraciones de otras CCAA y de otros estados miembros de la UE o bien consideran que los intereses generales ya están suficientemente protegidos por otros mecanismos, o bien que es suficiente para protegerlos la comunicación previa y la declaración responsable", explica el informe, medidas que son menos restrictivas y que permiten una mayor movilidad a las empresas operadoras.

El documento también recuerda que las legislaciones autonómicas no pueden ir en contra o ser incompatibles con leyes básicas de ámbito estatal. La jurisprudencia se ha encargado de recordarlo en varias ocasiones, pero parece que algunos gobierno autonómicos no se dan por aludidos, de ahí que la asociación se plantee el recurso de los tribunales como única alternativa.

"Lo tenemos todo preparado para acudir a Bruselas y denunciar ante el Tribunal de Justicia Europeo el incumplimiento de una norma que es europea y que también tiene su respaldo en la legislación estatal. Es el único recurso que nos queda y lo van a conseguir", lamenta Pedro.

Desde ANEOTA apelan al sentido común y a la libertad de cada sector para poder buscar sus espacios. La diferencia de criterios y las dificultades que ponen algunos grandes operadores a la instalación de recreativas en salones y espacios de ocio suponen un obstáculo demasiado grande. "Nadie está dispuesto a invertir y traerse máquinas que luego les va a costar mucho homologar para no poder instalarlas. Todo el proceso se encarece muchísimo y desde luego si no nos dejan trabajar, las tipo A van a desaparecer".

Y no lo harán porque falten productos. Tal y como recuerda Segura, "en la Feria de Londres pudimos ver muchas y muy buenas innovaciones, el mercado de las tipo A funciona muy bien en países como Reino Unido donde los salones son mixtos y cada máquina tiene su espacio sin ningún problema, pero aquí estamos muy lejos de eso".

Como resumen, el informe establece una relación de los requisitos sobre comercialización y explotación que son contrarios tanto a la Ley básica estatal 17/2009 como a la Directiva Europea 2006/123/CE:

-Obligación de inscripción previa de la empresa en el Registro de Empresas de Juego.
-Obligación de la empresa de estar constituida bajo una forma jurídica determinada.
-Obligación de tener abierta en el ámbito de la CCAA al menos una oficina, almacén o sucursal.
-Obligación de tener constituida y depositada fianza.
-Obligación de homologación precia e inscripción previa en el Registro de Modelos de las máquinas.
-Obligación de que los documentos de homologación estén visados por el Colegio Oficial respectivo.
-Obligación de autorización previa de explotación de la máquina.
-Obligación de autorización previa de instalación de la máquina en un determinado establecimiento.
-Obligación de autorización previa de instalación de los salones recreativos.
-Obligación de autorización previa de funcionamiento de los salones recreativos.
-Obligación de instalar un número mínimo de máquinas tipo A en los salones recreativos.

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