22/06/2012 | Salones de juego
Las asociaciones recurrirán sentencia del TSJC que anula las distancias mínimas entre locales juego; la Generalitat no
Ni mucho menos está decidido el futuro del Decreto 37/2010, del 16 de marzo, que establecía la actualización del Reglamento de salones recreativos y de juego. Tampoco el de los artículos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido anular atendiendo el recurso contencioso-administrativo presentado por Tecnomatic Cataluña, ya que aún queda espacio para el recurso.
De este derecho hará uso Europer (Asociación Independiente de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas), como así lo han confirmado a nuestra revista, y también ANDEMAR Cataluña, que junto a Acomar aparecían como codemandadas por la empresa. No están de acuerdo con la resolución y acudirán al Tribunal Supremo si es que finalmente el propio TSJC admite a trámite el recurso de casación.
La que sorprendentemente no seguirá con los trámites es la Administración catalana, responsable de la elaboración del Decreto, aunque eso sí, con un Gobierno diferente al que lo elaboró y aprobó.
En principio, desde la dirección general de Tributos y Juego señalan que se mantendrán al margen acatando la resolución del TSJC. No irán junto con las empresas más representativas del sector y no lo harán porque consideran que con la aprobación de la modificación del reglamento de salones realizada y el futuro reglamento de máquinas recreativas dejan su propio sello en la normativa, una normativa de la que sí serán responsables.
Hasta que la sentencia no sea firme no se anularán los artículos 3.3, 3.4 y 21.1 b) del Decreto 37/2010 y el artículo 15 del Decreto 56/2010 que establece las distancias mínimas entre los salones de juego, así como la aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas y los criterios aplicables a su planificación.
En principio contingentaban en parte el número de salones impidiendo que en poblaciones de más de un millón de habitantes se instalasen nuevos locales o se trasladasen los existentes en un radio menor de 300 metros, que se ampliaba a 600 en poblaciones de entre 100.001 y 999.999 habitantes y 1.000 metros en poblaciones menores.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia sólo estima esta petición, dejando al margen las restantes ya que el juez no considera que se haya incumplido ningún principio fundamental ni se hayan vulnerado derechos esenciales como se recogía en la denuncia interpuesta.
De no admitirse el recurso de las asociaciones, se aplicaría de manera instantánea la anulación de los mencionados artículos y, por tanto, quedaría cierto vacío legal en la reglamentación que debería aclararse por parte de la Administración que, entonces sí, tendría que implicarse en el asunto.
Cada asociación presentará el recurso de manera independiente, como se han defendido hasta ahora, aunque la opinión es la misma: el límite de espacios es necesario para controlar la oferta.
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