07/11/2013 | Legislación

La Agencia Tributaria modifica los "pagos a cuenta" para los premios de los sorteos




 
Opergame

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Agencia Tributaria, ha publicado una nota informativa sobre los pagos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. En ella aclara que los contribuyentes del IRPF (o contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente) que resulten agraciados por los sorteos celebrados este año por algún órgano público (SELAE o CC.AA), Cruz Roja o ONCE, y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio (o no lo hayan soportado por ser una cuantía inferior a 2.500 euros) no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Así, la Agencia Tributaria explica que la Ley 16/2012, por la que se regulan diversas medidas fiscales para los premios, establece que los perceptores de estos premios, en el momento del cobro, soportaran una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española,  ONCE o la CCAA correspondiente.

Además, señala que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Por último, la Agencia recuerda que respecto a la obligación de identificación de beneficiarios de premios no existen cambios sustanciales respecto de años anteriores. En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.

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