16/10/2013 | Apuestas deportivas
El Decreto catalán de las apuestas deportivas no menciona a los locales de hostelería ni corners
A través del Decreto que regula las apuestas deportivas en la Generalidad de Cataluña, el gobierno regional define los establecimientos de juego presencial donde se pueden hacer las apuestas. En ese título señala a los salones de juego, bingos y casinos como locales en los que se pueden apostar y no menciona a los establecimientos de hostelería o corners privados.
Mediante el título III del Decreto, el gobierno catalán indica los requisitos y condiciones que deben reunir los locales y el régimen aplicable a la comercialización y la instalación de máquinas de apuestas: “Tienen la consideración de establecimientos de juego donde se realizan apuestas, a efectos de este Reglamento, los salones de juego, las salas de bingo y los casinos autorizados”.
La normativa catalana prevé esta modalidad de juego, pero su práctica no es posible, salvo las apuestas hípicas, mientras no se dicte una normativa específica que la regule. El Decreto 240/2004, establece en el artículo 2 que el catálogo recoge, entre otros juegos, “las apuestas hípicas, apuestas de galgo y apuestas de trinquete, en todas sus modalidades y las apuestas deportivas o no deportivas de lo que tengan el carácter de apuestas mutuas”.
Por otra parte, el Reglamento se estructura en un título preliminar y cinco títulos:
El título preliminar contiene siete artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación, en las apuestas prohibidas, en las definiciones necesarias para comprender mejor los términos propios de la materia que se regula, a la tipología de las apuestas, al régimen jurídico aplicable, a las funciones del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y a las limitaciones a la participación en las apuestas.
El título I, “Del régimen de organización y comercialización de las apuestas”, prevé la necesidad de autorización previa para organizar i comercializar la actividad de apuestas y establece los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan esta autorización, así como la documentación que deben aportar con la solicitud correspondiente. En este título se regula el régimen propio de la autorización y se prevé, asimismo, la homologación del material de apuestas.
El título II, “De las apuestas”, regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas y destaca su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, la publicidad y el reparto de premios.
El título III, “De los establecimientos donde se realizan apuestas”.
El título IV, “De las personas usuarias”, regula el derecho de información de las personas usuarias sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, el derecho de admisión, la formulación de reclamaciones y la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a las personas que hacen apuestas.
Finalmente, el título V, “De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador”, regula el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, mediante remisión a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
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