19/11/2013 | Legislación

La Comunidad de Madrid autoriza la inversión extranjera en casinos y salones




 
Opergame

A raíz de la aprobación del Decreto por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid, el Gobierno regional aprovecha para incoporar otras modificaciones al reglamento. Así, clarifica el régimen aplicable a la participación de capitales extranjeros en las empresas sujetas a inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

Se produce una remisión a la legislación estatal en la materia, reflejo de la regulación de la Unión Europea que liberaliza los movimientos de capitales, suprimiéndose la regulación sectorial específica que afectaba a las actividades de juego.

Ya hace casi un año desde que el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, como por el magnate norteamericano, Sheldon Adelson, hablaron sobre la necesidad de aclarar varios aspectos sobre la legislación y la ubicación definitiva y la ratificación del compromiso adquirido por Las Vegas Sands. En dicha reunión, tanto González como Adelson se empeñaron en ratificar que el proyecto ‘Eurovegas’ cuentan con la inversión que requiere la empresa.

Recordemos que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y de diversos reglamentos sectoriales para las diferentes modalidades de juego. Dicha Ley, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

Por otro lado, mediante dicho Decreto se modifica también el régimen de emisión de tarjetas de entrada a las salas de juego de los casinos, permitiendo su sustitución por cualquier otro sistema técnico que permita el reconocimiento inequívoco de la identidad del visitante.

En cuanto a las 'salas apéndice', la Comunidad de Madrid podrá autorizar a cada casino una única ‘sala apéndice’, es decir, un local que depende directamente de dicho casino con una superficie no superior a 1.000 metros cuadrados (sin contar con el espacio destinado a máquinas de juegos) y un máximo de 65 máquinas recreativas y de juego.

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