29/10/2013 | Legislación

Los siete decretos por los que Castilla-La Mancha regulará el Juego el próximo 9 de noviembre




 
Opergame

La Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha ha publicado, a través de su Diario Oficial (DOCM), los siete decretos que conforman el marco normativo que configura la nueva Ley del Juego de la Comunidad Autónoma y que entrará en vigor el próximo sábado 9 de noviembre.

Desde el decreto 82 hasta el 88/2013, el DOCM publica las normas aprobadas este martes y por el que regula, entre otros, el catálogo de juegos permitidos en Castilla-La Mancha y que incluye juegos de casino, la lotería, los boletos, juegos de máquinas, bingo, apuestas, rifas y tómbolas, además de concursos, juegos de inteligencia y de combinaciones aleatorias.

Además de esta norma, también regula: la Comisión de Juegos y Apuestas de la región, el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego así como los exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos; la autorización de la publicidad, el patrocinio y la promoción; y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Los 7 decretos de la Ley del Juego de Castilla- La Mancha

Con la publicación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, aunque sustancialmente el contenido y finalidad del Catálogo no hayan variado, se pone de manifiesto, sin embargo, la necesidad de elaborar una nueva norma en la que se produzca una reordenación de las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realiza el artículo 2 de la nueva ley así como su anexo I.1, por un lado, redefiniendo algunas modalidades de juego que pasan a tener sustantividad propia y, por otro lado, introduciendo categorías inexistentes, como la de los “concursos”, que aparecen por primera vez en el texto legal sobre juegos de nuestra Comunidad Autónoma, y otros juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios. Asimismo, se ha puesto un particular énfasis en prever la existencia de los nuevos canales en la práctica del juego y las apuestas, para acoger las innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos producidos hasta la fecha.

Órgano consultivo y de participación del sector, para el estudio, coordinación y asesoramiento respecto de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, cuya composición, organización y funcionamiento han de desarrollarse reglamentariamente y, en concreto, según dispone el artículo 7 d) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, mediante decreto del Consejo de Gobierno.

La disyuntiva a la hora de afrontar una nueva regulación de la Comisión ha sido, o bien practicar una simple modificación del Decreto 326/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, o bien abordar la aprobación de un nuevo decreto.

Esta última es la solución que ha acabado imponiéndose, teniendo en cuenta que el Decreto 326/2008 posee un escaso número de artículos, todos los cuales, prácticamente, aunque sea de manera mínima, han de experimentar alguna precisión o modificación. Carece de sentido, por tanto, emanar, por vía modificativa, una norma que, a la postre, ha de aparecer redactando de nuevo casi la totalidad de su articulado. Razones de seguridad jurídica son las que aconsejan la publicación de este nuevo decreto, a las que debemos añadir el criterio nada desdeñable de la oportunidad, en un momento en que está siendo objeto de revisión general, en Castilla-La Mancha, la legislación sobre el juego y las apuestas.

Este presente decreto se divide en 6 capítulos, con un total de 23 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 1 anexo.

El objeto del presente decreto es la determinación del régimen jurídico al que han de someterse los establecimientos donde pueda practicarse el juego y las apuestas, y las empresas que operan en este sector, concretando los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos sancionadores.

En este sentido, la heterogeneidad de establecimientos existentes en la normativa anterior queda reducida ahora a los casinos de juego y establecimientos de juegos, categoría ésta última en la que pueden entenderse comprendidos las anteriores salas de bingo y salones de juego, unificando normativamente aquellos requisitos que resultaban comunes, pero manteniendo las especialidades que les separaban por razón del tipo de juegos practicados o el material empleado en los mismos. De esta forma en un solo texto normativo se consigue reunir preceptos que antes se encontraban en tres decretos diferentes – sobre casinos de juego, máquinas de juego y juego del bingo –, que se dejan sin efecto en la disposición derogatoria, sin merma alguna de las garantías o controles administrativos hasta ahora desarrollados.

Este decreto tiene por objeto regular los requisitos del juego y las apuestas practicados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos cuando, subjetivamente, los organizadores y explotadores desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en Castilla-La Mancha y, además, dirijan sus ofertas a personas que tengan residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma.

El presente decreto desarrolla el mandato a que se refiere el párrafo anterior en la medida de las necesidades regulatorias de esta Comunidad Autónoma. En este sentido, a pesar de que la publicidad sea una materia sobre la que, en los términos del artículo 31.1.29a del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, puede ejercer su competencia exclusiva la Administración regional, por su carácter asimismo de actividad empresarial resulta conveniente un desarrollo limitado de dichas competencias que no distorsione el principio de unidad de mercado.

Por esta razón, entre el abanico de posibilidades normativas que se ofrecen con la vigente distribución constitucional de competencias, el decreto circunscribe su contenido a la regulación del aspecto procedimental de la autorización administrativa exigida a los empresarios o promotores de juegos y apuestas. De esta manera, satisfaciendo el principio de necesario control público sobre la materia para la protección de la infancia, la juventud y los consumidores, se evita la alteración del marco sustantivo en que las empresas de publicidad vienen desarrollando su actividad en el ámbito estatal, sin interferir, por tanto, en el transfondo económico de la misma.

En el presente decreto, por tanto, se regulan los títulos habilitantes exigidos y el régimen sancionador aplicable a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Su texto se divide en 3 capítulos, con un total de 12 artículos, a los que se añade una disposición transitoria, dos disposiciones finales y 2 anexos.

Suscribirse a Boletín de Opergame
Últimas Empresas
Leonardo Vergara y E:E. Vergara
FOCSE Eurolatina

FOCSE Eurolatina cuenta con una amplia y dilatada experiencia internacional. I+D+i aplicada al...

Últimos Productos
Ruleta PORRA Futbol.

Ruleta PORRA Futbol.

Nuestras Ruletas están estudiadas para 2 funciones: 1ª: Ganar clientes. 2ª: Ganar dinero. Llama y te diremos como. Ganancias el mismo día de ponerlas...

Cañas Unicorn Gripper II Cortas Blanco

Gripper II

Cañas Unicorn Gripper II cortas y en color blanco. Cañas Unicorn fabricadas en nylon de gran calidad. Perfectas para lanzamientos rápidos. http://www...

Próximas Ferias
SAGSE Buenos Aires 2013

Argentina12/11/2013 – 14/11/2013

Buenos Aires es una ciudad en constante crecimiento y donde día a día se concretan los negocios y...

IMA 2014

Alemania14/01/2014 – 17/01/2014

La Feria Internacional del Entretenimiento y las Máquinas de Vending de Alemania, IMA, se prepara...