30/10/2013 | Legislación

La DGOJ queda exenta de publicar y aprobar los acontecimientos deportivos para las apuestas




 
Opergame

El Ministerio de Hacienda ha publicado, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de diversas Órdenes relativas a los juegos del Bingo y las Apuestas Deportivas. Así, establece que la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) no tendrá la obligación de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta.

La Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre, por la que aprueba estas modificaciones, también establece la obligación del operador de juego de conservar dichos programas durante un período de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. Igualmente se introduce un mecanismo de control materializado en la facultad de la DGOJ de instar la suspensión y retirada de la apuesta que incumpla la normativa.

En relación con las «Otras apuestas de contrapartida», se modifica el concepto de evento ampliando los hechos o acontecimientos que pueden ser objeto de dichas apuestas.

Regula signos y símbolos en el Bingo
Por último, en relación con el juego del bingo se modifica la definición de este juego y se introduce un control sobre los signos y símbolos utilizados en el bingo y se suprime la relación de las clases del juego del bingo con el fin de eliminar restricciones “anticompetitivas”.

El Ministerio entenderá por juego del bingo aquel juego de azar en el que "la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego. A los efectos de la presente orden, se entenderá por número cualquier símbolo o signo que lo represente."

Recordemos que La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores y la explotación de distintas actividades de juego.

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