18/05/2011 | Recreativo

La modificación de los premios de las tipo B y la liberalización de las tipo A llega al Consejo Consultivo canario




 
Opergame

En verano del pasado año se aprobaba en Canarias la Ley 8/2010, de 15 de julio, una actualización del marco regulatorio del juego en esta comunidad por el que se permiten las apuestas y se simplifican los trámites administrativos tal y como se estableció con la Directiva 123/2006 de la Unión Europea. En estos once meses, el Gobierno de las islas se ha centrado en elaborar el proyecto de Decreto que modificará el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, texto que articulará las novedades introducidas por la Ley y que el pasado martes 17 de mayo fue enviado al Consejo Consultivo por parte del Consejo de Gobierno para solicitar su dictamen.

Junto a la completa ordenación de los diferentes juegos, los modelos y todas sus características técnicas, la principal novedad de este Reglamento "es el desarrollo de la nueva clasificación de las recreativas", como nos explica Ibrahim, jefe del servicio de Juego de la comunidad. "En realidad se limita a establecer los límites y las cualidades de las nuevas tipologías, además de incorporar los procedimientos simplificados para la tramitación de las autorizaciones, homologaciones, etc., como puede ser el efecto desestimatorio del silencio administrativo", recuerda.

Como se indica en el artículo 19 de la citada Ley, "se habilita una nueva máquina tipo A denominada especial o con premio en especie", destaca Ibrahim, una máquina cuya instalación se asemeja a las clásicas recreativas sin beneficios y que, como esta, podrá beneficiarse de la eliminación de las aprobaciones previas para su instalación como demandaba el sector y se adaptará a la liberación del mercado interior que propone la Directiva Bolkestein, un hecho que hace pocas semanas también se consolidó en la comunidad andaluza.

Las tipo B también sufrirán importantes transformaciones ya que se establece una nueva clasificación en función del coste de las partidas y los premios máximos que puedan conceder. Con esta medida, el Gobierno facilitará la actualización y homogeneización del parque de máquinas más habituales con el resto de regiones españolas. El premio máximo ordinario en las máquinas recreativas está fijado en 120 euros desde el año 2001. Desde entonces, este premio se ha ido modificando en diversos puntos de la península, alcanzando los 240 euros y, en algunas Comunidades, hasta los 360 euros. Para las máquinas B1 (actual B) se duplica su premio máximo, para las máquinas B2 se fija en 1.000 euros y para las máquinas B3, basadas en el juego del bingo y exclusivas de dichos establecimientos de juego, el premio máximo se fija en 6.000 euros.

Las apuestas tienen un espacio destacado con la ampliación de su marco regulatorio a acontecimientos de toda índole, cuando hasta el momento estaban circunscritas a las carreras de caballos y galgos y al juego del frontón.

El Reglamento incorpora, además, la reforma de determinados aspectos del régimen sancionador insuficientemente regulados hasta ahora, como la inclusión de tipos nuevos, la eliminación de tipos considerados anacrónicos por afectar al ámbito de la relación privada entre el establecimiento y el cliente, y la modificación de los tramos y cuantías de las multas para su adecuación a la nueva realidad social y económica.

Desde el departamento de Juego esperan que trámite en el Consejo Consultivo pueda estar finiquitado a finales del mes próximo o principios de julio, aunque después deberá pasar el filtro de la Comisión Europea antes de su aprobación definitiva. "Habrá que esperar la menos hasta finales de año para su entrada en vigor", asegura el jefe de servicio de este organismo.

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