10/05/2011 | Recreativo
Las recreativas siguen sujetas a las normas de hace cinco años
Hace unas semanas tratábamos los cambios normativos experimentados en la Comunidad andaluza con la entrada en vigor del nuevo Decreto que modificaba el 250/2005 de máquinas recreativas y de azar y por el que las licencias de las máquinas tipo A se sustituían por declaraciones responsables para adaptarse así a las recomendaciones efectuadas por la Directiva europea destinada a la liberalización de los servicios en el mercado interior.
Ante las consultas efectuadas por diversos lectores, hoy haremos un repaso de la regulación en la Comunidad Valenciana, una de las que aún no ha llevado a cabo la transposición de la norma ya que considera que las recreativas deben regirse por las mismas reglas que afectan a as máquinas de juego en general.
Estas condiciones son las descritas en el Decreto 115/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, una norma que sufrió algunas modificaciones con el Decreto 200/2009 de 6 de noviembre, pero que en su esencia sigue conservando idénticos requerimientos tanto administrativos como de homologación para las tipo A que para las B o las C.
Cabe recordar que para lograr la homologación de una máquina recreativa con premio en especie es necesario que los modelos tengan un precio máximo de partida de 1 euro, que el valor del premio no exceda los 6 euros o que incorporen contadores electrónicos que registren el número de partidas jugadas, así como el número de productos entregados como premio.
La introducción de cualquier modelo nuevo requerirá la homologación previa en el Registro de la Consejería competente en materia de juego. Además de los requisitos básicos de la solicitud, la máquina con premio directo en especie deberá someterse a los necesarios ensayos previos.
Tanto las máquinas, como los fabricantes y los comercializadores deberán inscribirse en el correspondiente Registro con unas fianzas que van desde los 6.000 euros para los fabricantes e importadores, a los 30.000 de las empresas comerciales y distribuidoras.
Para su identificación cada máquina deberá estar grabada con el número de fabricante, modelo y serie, así como dotada de una placa identificativa y la llamada guía de circulación. El boletín de situación es la autorización administrativa, con una vigencia de cinco años, que amparará la instalación de una máquina concreta de tipo A en un establecimiento autorizado.
Para finalizar, recordar que el Reglamento establece claramente los lugares donde se pueden instalar las tipo A. Empezando por los bares, cafeterías, restaurantes, salas de baile/fiestas, pubs, discotecas, salones recreativos, en los recintos feriales, parques de atracciones y campings, así como en los locales donde puedan instalarse máquinas de los tipos B y C para las que no ofrecen premio o son un simple pasatiempo de habilidad; la exclusividad para las que ofrecen premios en salones recreativos, recintos feriales, parques de atracciones y campings, y la limitación para las que expendan vales canjeables por juguetes a salones recreativos, parques de atracciones, boleras, centros de ocio y diversión y salones de celebraciones infantiles.
Nos encontramos, por tanto, ante una norma que ejerce un férreo control sobre la instalación y movilidad de este tipo de máquinas, impidiendo su libre circulación, una posibilidad que los empresarios del sector reclaman como salida a la complicada situación económica que vive esta industria, en competencia directa con juegos mucho más atractivos, como pueden ser las videoconsolas.
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