22/06/2011 | Recreativo

La liberalización de las tipo A se hace efectiva en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

Para explotar una recreativa bastará con la declaración de responsabilidad




 
Opergame

Esta misma mañana ha saldo publicado el Decreto que modifica el 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que los principales cambios propuestos entrarán en vigor dentro de 20 días, momento en el que se hará totalmente efectiva la liberalización de las tipo A, emprendida con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, que permitía la adaptación de varias normas a la Directiva Europea de liberalización de los servicios.

Así por tanto, Galicia también considera todas las recreativas, excepto las tipo A especiales, así como las máquinas tocadiscos o videodiscos, un servicio no una máquina de juego, por lo tanto se sacan del reglamento y de todas esas limitaciones que se imponen tanto a las empresas operadoras como a las propias máquinas que ya no tendrá que mostrar el domicilio social y el código de identificación fiscal de su titular.

Recordamos que se elimina el requisito de constituirse en empresa operadora para su explotación y la necesidad de llegar a acuerdo con la empresa operadora de las máquinas de juego para poder instalar este tipo de máquinas en los establecimientos de hostelería.

También se suprime el requerimiento de que las empresas comercializadoras tengan abierta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia una oficina, almacén o sucursal, por entenderse más acorde con las exigencias derivadas de la libertad de prestación de servicios, así como la necesidad de que el centro de control de los interconexionados entre salones de juego, bingos y casinos deba estar en uno de los establecimientos que se interconecten.

Como adelantábamos a principios de mes, las máquinas accionadas por monedas sin premio y las gramolas no tendrán que homologarse previamente, sino que "bastará con su comunicación, acompañada de la documentación", tampoco se exigirá la autorización de explotación. Para su inscripción en el Registro de Modelos sólo será necesaria una fotografía y la declaración responsables de que la máquinas cumple con las Directivas europeas de aplicación.

El Gobierno gallego deja para más adelante la aprobación de los modelos de comunicación previa de localización, de comunicación para la inscripción de los modelos de máquinas de tipo A y de la declaración responsable. Mientras esto sucede se empleará los existentes para la localización y autorización.

Con la publicación de este Decreto y su pronta entrada en vigor se cumple un requerimiento de los empresarios del sector que consideraban injusto que estas máquinas tuviesen que someterse a las mismas condiciones que las tipo B, cuando ofrecen servicios diferentes y utilizan mecanismos distintos.

Esta medida debe tender a mejorar la movilidad de las máquinas y animar a los operadores a instalar más unidades en un mayor número de ubicaciones. Si supone la reactivación de la industria habrá que verlo según la acogida que tenga y la capacidad de los fabricantes de proporcionar productos atractivos para el consumidor.

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