27/06/2011 | Legislación
Una nueva Ley intentará acabar con los conflictos entre proveedores y distribuidores
Relaciones más transparentes y también más igualitarias. Esto es lo que se pretende obtener con la Ley de Contratos de Distribución, cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado viernes 24 de junio en el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales, lo que supone el inicio de su tramitación.
Muchos sectores, entre ellos el juego, la hostelería y el minivending, habían demandando una regulación de este segmento para reducir los conflictos existentes entre ambas partes al corroborarse la falta de claridad de los contratos, la imposición de cláusulas poco éticas como las compras mínimas o la ausencia de plazos en los contratos.
Con esta norma, se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes.
Para la elaboración de este Proyecto se ha partido de la jurisprudencia de juzgados y tribunales y se ha tomado como referencia la regulación existente en países de nuestro entorno como Francia y Alemania. Los cuatro grandes objetivos que se pretende lograr son: mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores; reequilibrar la capacidad negociadora de las partes; establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes, y promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, así como el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).
Si salen adelante las propuestas formuladas, uno de los principales conflictos que desaparecerán será el derivado de las condiciones unilaterales que se desprenden de algunos contratos. Será a través de la información precontractual que se complementará con el deber de confidencialidad.
En un intento por mejorar la claridad y la transparencia de los acuerdos será esencial formalizarlo todo por escrito con modificaciones consensuadas o pactadas por ambas partes. En esta información previa deberán quedar reflejadas las inversiones impuestas, su plazo de amortización que deberá estar acorde con la duración del contrato, los objetivos comerciales y las compras mínimas, que se concretarán según unas previsiones razonables.
La norma establece también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en 30 días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.
Los contratos de distribución que se verán afectados serán los de compra en exclusiva, los de venta exclusiva, el de distribución autorizada, el de distribución selectiva, el de concesión mercantil y el de actividad comercial en régimen de franquicia. No estarán en el ámbito los de agencia, los de naturaleza laboral, los de servicio de logística y distribución o los meros contratos de suministro o abastecimiento, entre otros.
Todos estos son los primeros detalles antes de su paso por el Congreso y el Senado, momento en el que se podrán mejorar las condiciones inicialmente establecidas, incluso incluir alguna propuesta.
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