20/09/2011 | Póker
El Gobierno afina con el nuevo proyecto de regulación del poker
Si ayer analizábamos cómo había quedado el proyecto de Orden por el que se aprueba la reglamentación básica del bingo tras la admisión de las alegaciones presentadas, hoy hacemos lo propio con el que afecta al poker, una modalidad que tiene miles de seguidores dentro y fuera de nuestras fronteras, profesionales y aficionados que se mostraron muy descontentos con la primera versión.
La segunda, la publicada el pasado 16 de septiembre, subsana errores de bulto e intenta crear una atmósfera algo más propicia después de que cientos de profesionales manifestasen que las condiciones impuestas iban a acarrear la marcha de gran parte de los usuarios que entienden el poker online como una forma de vida.
Para empezar y al igual que en el caso del bingo, se dejan claras las competencias que mantendrán las Comunidades Autónomas en la planificación y regulación de los juegos en forma presencial, una apreciación no del todo evidente en la redacción del mes de julio. También es bastante relevante la redefinición que se hacen de casi todos los elementos que caracterizan este juego, con un texto mucho más detallado, explícito y cercano a la realidad y la experiencia.
Así por ejemplo y aunque parezca simple se propone una nueva definición del juego del poker como el "juego de cartas o naipes en el que varios jugadores se enfrentan entre sí con el objeto de obtener alguna de las combinaciones de cartas que, de conformidad con el valor atribuido por las reglas particulares del juego y en relación a las combinaciones obtenidas por el resto de participantes que no se hubiesen retirado de la mano, le permita ganar el fondo del juego o la parte del mismo que pudiera corresponderle. En la dinámica general de juego se alternan sucesivamente rondas de reparto de cartas de la baraja inglesa, excluidos los comodines, con rondas de realización de apuestas por parte de los participantes. El juego de póquer podrá comercializarse en las variantes que figuran en el Anexo IV a la Orden EHA XXX/2011, de xxxx de xxxxxxx, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de póquer".
Parece algo simple, pero es que en la primera redacción se relacionaba al poker con la baraja francesa, mientras que ahora se especifica que se comercializará con la baraja inglesa cuyos palos además podrán diferenciarse con cuatro colores para facilitar su identificación en soportes telemáticos.
En la definición de bote o fondo de juego se permite la posibilidad de que estén constituidos "por importes económicos no equivalentes al conjunto de apuestas realizadas o incluso ser en especie". También hay un cambio importante en la consideración del poker cash en el que el jugador se puede retirar de la mesa cuando lo desee y de los torneos en los que se podrá participar "tras abonar el correspondiente derecho de inscripción y participación estipulado por el operador, que obtendrá sus ganancias detrayendo parte de dicho importe".
Como el hecho de la baraja, se corrige el botón de reparto que, como bien saben los jugadores de poker, se desplaza de derecha a izquierda y no al contrario, una apreciación bastante importante ya que determina la dirección de las apuestas iniciales. Pequeña pero muy importante es la variación en el periodo de vigencia de las licencias singulares que serán de cinco años y no de tres.
Avanzando en el borrador llegamos hasta el artículo 9 que trata sobre la promoción del juego y en que se incluye una letra d) para aclarar que la publicidad no podrá en ningún momento inducir a la confusión respecto a la naturaleza del juego y se suma un punto más, igual que en el caso del bingo, con el que se permite la oferta de juegos gratuitos en las plataformas, siempre que no intenten cambiar la percepción del jugador.
Del artículo 12 se suprime por completo el punto 2 que decía así: "Los operadores deberán establecer asimismo los sistemas que permitan al participante fijar restricciones al importe de los depósitos que, con carácter diario, semanal y mensual, realice en su cuenta de juego. Los límites de constitución de depósitos inicialmente establecidos por el participante podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, debiendo transcurrir al menos una semana entre el momento en el que el participante solicite el aumento y el momento en el que los nuevos límites entren en vigor".
Esta modificación va íntimamente ligada a los cambios en las cuantías con las que se juega el poker con límite y sin límite, pero sobre todo con las restricciones de los depósitos. Ahora, el texto especifica que "el importe de los depósitos realizados en la cuenta de usuario se ajustará a los límites que, al respecto, establezca la Comisión Nacional del Juego en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego para períodos diarios, semanales y mensuales" y además los importes máximos se quedan de la siguiente manera:
a) Niveles de apuesta por mesa
En las versiones de juego no limitado, y de juego limitado al bote, el operador no podrá ofrecer mesas donde el importe de la apuesta inicial grande sea superior a 10 euros.
b) Entrada en mesas cash
El importe máximo con el que un jugador podrá sentarse en una mesa de cash, será el resultado de multiplicar la apuesta inicial grande de dicha mesa por 100.
b) Derechos de participación en torneos
El importe total máximo para el pago de derechos de participación e inscripción en torneos, no podrá ser superior a 250 euros.
La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar, de forma expresa y con carácter extraordinario, la superación de estos límites en eventos de poker relacionados con iniciativas promocionales o publicitarias.
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