14/03/2012 | Recreativo
La convergencia del juego presencial e interactivo (Artículo II)
La convergencia de la oferta interactiva y presencial
Teniendo en cuenta lo expuesto en el capítulo anterior y sin definir la forma y ámbito de quien lleve a cabo la nueva regulación, el modelo normativo debe emerger, necesariamente con la participación de las CCAA, ya que son las que tienen las competencias para regular el juego presencial, debe ser uno que permita desarrollar y establecer un escenario legal que sea capaz de unificar los criterios técnicos y parámetros de los productos, contenidos, establecimientos, así como un régimen de explotación. Se describen a continuación algunas de las consideraciones que se deben tenerse en cuenta para implantar una nueva regulación del juego presencial.
Este nuevo marco legal debe tener:
- Un ámbito estatal en cuanto a:
• Compatibilidad tecnológica
• Especificaciones técnicas de los productos y sistemas
• Locales autorizados
• Requisitos administrativos
• Fiscalidad
- Un marco local por CCAA en cuanto a:
• Requisitos y autorización de apertura de locales autorizados
• Requisitos y autorización de instalación de los productos o juegos
• Recaudación de la fiscalidad de juego y de la actividad
- Una unificación de estándares de homologación mediante el reconocimiento o con validación de de un estándar para todas las CCAA y Provincias Autónomas:
• De los sistemas técnicos y redes de interconexión
• De las máquinas y terminales de juego
• De las reglas y condiciones los juegos de Casino, Bingo, AADD
- Unificar el catálogo de juegos para juego interactivo y presencial
- Unificar la Tasa de Juego e Impuesto sobre el juego para juego interactivo y presencial en un porcentaje sobre los ingresos netos después de premios.
- Establecer un modelo dimensionado, con un espectro comprendido dentro del ámbito estatal dimensionando la oferta, parámetros para cada producto y tipo de juego.
- Interconexión de todas las actividades de juego, que estarán sujetas a una red con la CNJ y CCAA, por producto y/o tipo de juego autorizado.
- Se establecería una regulación para la implantación de redes de interconexión y gestión de las terminales de juego; carga de juegos o software, control fiscal, gestión de operación, aplicaciones de marketing, “player tracking”, configuración de premios y bolsas especiales, etc., para:
• Terminales de juego para hostelería y locales
• Terminales VLT’s de juego para salones de juego, LBO’s y salas de bingo
• Apuestas Deportivas en Locales de Juego y Terminales de AADD
• Salas de Bingo
• Casinos de Juego
- Se delimitará el número de licencias de redes que se otorgaran en base a un número máximo para toda España y un mínimo de terminales o locales de juego necesarios para ser concesionario de una licencia de red.
- Se planificará la oferta de cada producto de juego en base a las características de los locales, ámbito territorial y racionalización de la oferta:
- Características de las terminales de juego (B):
• Menú de juegos equivalente a la oferta interactiva
• Integración con sistema de pagos y cobros con la oferta interactiva
• Definir el Precio de la Partida
• Definir el Premio máximo directo
• Definir el Premio jackpot interconectado
• Definir el Tiempo medio de la partida
• Programa: aleatorio RNG o aleatorio controlado en ciclo a determinar
- Características de las terminales VLT’s :
• Menú de juegos equivalentes a la oferta interactiva
• Integración con sistema de pagos y cobros con la oferta interactva
• Definir el Precio de la Partida
• Definir el Premio máquina directo
• Definir Premio jackpot interconectado
• Definir el Tiempo de partida
• Programa; aleatorio RNG o aleatorio controlado ciclo a determinar
- Características de otras modalidades de juego presencial
• Juegos de Casino de acuerdo con un catálogo de juegos único
• Juego del Bingo, convencional, electrónico o mediante terminales
• Apuestas deportivas AADD
• Otros juegos sociales
- Características del sistema de red
Características principales de un sistema de red de interconexión para máquinas de juego:
• El sistema de red que debería implantarse debe consistir en una plataforma para el control, monitorización y distribución del juego en sus distintas modalidades, conectado a un sistema central físico o “nube”, y que debería disponer de una serie de prestaciones que se de describen, pero que no son limitativas de otras prestaciones:
• Wide area Network System - Wlan - Wap - Wifi
• Herramientas de gestión para varios parques de máquinas por territorios, tipos, empresas y locales
• Monitorización a tiempo real de las terminales, funcionamiento, rendimiento y alarmas, notificación instantánea de anomalías,
• Un sistema central para la descarga y actualizaciones de juegos
• Gestión de distintas modalidades de premios de jackpots, progresivos + mistery + mixtos
• Gestión de juegos probabilísticos, sorteados y pre sorteados
• Gestión contable y fiscal
• Player tracking – gestión de usuarios
• Gestión de pagos - TITO - cash less -manual
• Almacenamiento de contadores, incidencias
• Gestion de recaudación de terminales con liquidación por unidad y/o local
NUEVO MODELO NORMATIVO DE JUEGO PRESENCIAL EN ESPAÑA
Convergencia de la oferta interactiva con la oferta presencial:
• Convergencia del juego interactivo y el presencial
• Plazo de implementación de la normativa
• Convergencia del juego interactivo y el presencial
1.1 El ámbito competencial del Estado y las CCAA
Con este análisis no se trata de aplicar literalmente el contenido de la LRJ13/2011, para una interpretación directa para su aplicación, si no de que el Consejo de Políticas de Juego en el proceso de la actualización normativa del juego presencial para su convergencia con al juego interactivo, tenga presente que ya la LRJ13/2011 abre dicha vía en perfecta consonancia con las competencias de las CCAA.
PREAMBULO
En definitiva, con el más absoluto respeto al marco competencial definido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, resulta de todo punto insoslayable la necesidad de dotar de un nuevo marco jurídico a las actividades de explotación y gestión de juegos presenciales para un ámbito estatal y, particularmente, a aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos mediante terminales o elementos físicos y en establecimientos específicos de juego y otros donde se autorice la explotación.
El desarrollo de un marco normativo que responda a las necesidades del sector del juego ha de realizarse sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias en materia de juego que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las respectivas Comunidades entre las que se incluye, en algunos casos, la capacidad de éstas para colaborar en el ejercicio de competencias estatales en relación con las actividades de juego. Esta circunstancia ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos asimétricos que faciliten la necesaria colaboración y coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias estatales en materia de juego.
Las competencias estatales en materia de juego han de ser entendidas, no obstante, sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias que, en esta materia atribuyen los Estatutos de Autonomía a las respectivas Comunidades Autónomas, lo que ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. A estos efectos, se crea el Consejo de Políticas del Juego, como órgano colegiado que asegurará la participación de las Comunidades Autónomas en la fijación de los principios de la normativa de los juegos y de las medidas de protección a los menores y personas dependientes. En todo caso, a través del Consejo de Políticas del Juego se coordinará la actuación del Estado y Comunidades Autónomas en materia de otorgamiento de licencias.
Esta nueva normativa debe establecer la regulación de las actividades de juego que se realizan a través de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos utilizando medios y establecimientos presenciales de juego, sin perjuicio de su convergencia tecnológica y comercial con la oferta de los canales remotos e interactivos.
1.2 De los juegos y canales
En la Ley 13/2011, hay asimismo una serie de definiciones sobre los juegos, sistemas y procedimientos de la oferta, y hace una serie de consideraciones respecto de las competencias y participación de las CCAA, que pueden ser referencias para la posible convergencia de todas las modalidades y canales de oferta de juego, y que se recogen en el Titulo I Objeto y ámbito de aplicación, Artículo 2, g) y h)
En ese capítulo y aprovechando una interpretación amplia de “otros juegos”, se podrían regular terminales de juego para cualquier establecimiento (bares, salones de juego, salas de bingo, apuestas deportivas y casinos de juego, siempre que estas terminales funcionen mediante sistemas electrónicos digitales, telemáticos e interactivos, con control mediante red local o Wlan, y pudiendo ofrecer contenidos iguales a los que contempla la LRJ13/2011.
Por lo tanto una nueva normativa específica para el juego presencial, puede contemplar definiciones iguales o similares aplicadas a las distintas modalidades de la oferta de juego.
1.3 Competencias de homologaciones de sistemas
Mediante estas definiciones, cabe considerar perfectamente la regulación de una oferta de juego a través de terminales físicos, con los mismos contenidos de juego que aquellos canales informáticos, telemáticos o interactivos.
Se podrían aplicar los mismos procedimientos de homologación contemplados en la LRJ13/2011:
CAPÍTULO III
Homologación de los sistemas técnicos de juego
Artículo 16. Homologación de los sistemas técnicos de juego.
1. Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.
2. La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego. La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzca obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.
3. Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.
Además, en una generosa interpretación de las definiciones cabe la posibilidad de desarrollar terminales de juego presenciales dentro de un sistema de red o controlado por sistema de control central que está asimismo definido en él.
Artículo 18. Unidad Central de Juegos.
1. Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:
a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma.
b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.
c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.
2. Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.
3. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.
4. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales. La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.
1.4 De los títulos habilitantes
Debería contemplarse y respetar las funciones de las CCAA respecto del otorgamiento de los títulos habilitantes de los operadores y establecimientos de juego, y su exclusiva competencia para otorgar los permisos instalación y apertura de los terminales de juego en los locales de su jurisdicción:
TÍTULO III
Títulos habilitantes
Artículo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante.
1. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes. De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.
Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio. A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.
La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.
1.5 La fiscalidad
Por otra parte y en cuanto a la fiscalidad, la LRJ113/2011, establece perfectamente la distribución territorial de los ingresos en base a la residencia de los jugadores y donde se celebre hace la oferta de juego, por lo que son asimismo fácilmente asimilables muchos de los conceptos que ya están establecidos. Este mismo procedimiento podría aplicarse en una regulación del juego presencial, gracias al uso de las tecnologías de la información y comunicación que se proponen.
TÍTULO VII
Régimen Fiscal
Tomando como base el Artículo 48 de la LRJ 13/2011, se regularía el Impuesto sobre actividades de juego.
6. Base Imponible
b. Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
7. Tipo de Gravamen
“Se aplicaría un tipo ajustado a cada una de las modalidades de juego, cuyo cálculo se haga sobre la base imponible definida en el Artículo 6 de la LRJ 13/2011, , y que debería modularse por tipos de juegos y características de cada uno para establecer una fiscalidad proporcionada y que no sea discriminatoria para ninguna de las modalidades de juego como ahora sucede con la establecida para el juego remoto y distintas modalidades de juego presencial.
9. Gestión.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.
11. Distribución de la recaudación.
La recaudación obtenida por el gravamen, correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, de las actividades que se hayan efectuado mediante sistemas de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, regulados en el artículo 3.h) de esta Ley se distribuirá a las Comunidades Autónomas, en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Autónoma.
La atribución de ingresos a cada Comunidad Autónoma se determinará en función de la residencia de los jugadores en su ámbito territorial, correspondiéndole, en exclusiva, el incremento de recaudación derivado de la aplicación a tales residentes de lo previsto en el último párrafo del apartado 7 de este artículo.
El importe de la recaudación se pondrá trimestralmente a disposición de las Comunidades Autónomas mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente.
• De la participación de las CCAA
La LRJ13/2011 establece en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta una previsión de participación de las CCAA en la aprobación de nuevas modalidades de juego, que pueden ser el enlace para que el Consejo de Políticas de Juego lleve a cago la convergencia de la normativa de juego interactivo y la implantación de una nueva configuración del juego presencial.
Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.
La aprobación de las Órdenes Ministeriales que establezcan nuevas modalidades de juego, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional quinta. Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas incluirán, cuando proceda, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con las competencias que en materia de juego tienen atribuidas
• Plazo de implementación
Una nueva normativa de juego presencial conducente a la convergencia tecnológica de la oferta, Deberá establecerse mediante una planificación de de está convergencia, comenzando con la implantación de nuevos, sistemas de redes, productos, VLT’s, etc., para de manera escalonada, ir incorporando las demás modalidades y terminales que deban remplazar paulatinamente el parque de máquinas existentes, sin perjuicio de que éstas puedan a su vez ser adaptadas de a los nuevos sistemas de redes y control paulatinamente.
Por lo tanto existirá un periodo en el que han de convivir ambos modelos, el que conforman los productos instalados y que podríamos denominar convencionales, y los de nueva incorporación en base a la nueva normativa que se implante.
Los plazos y la modulación de éstos es un proceso que debe ser consensuado por el sector y con la/s Administraciones, estatal y de las CCAA, y dependerá de la celeridad con que se pueda llevar a cabo la creación de un marco legal con unas características técnicas y administrativas que permitan su implantación.
La necesita imperativa que tiene el sector de acometer estas reformas y cambio del modelo de negocio, precisa de un enfoque unificado de una mayoría de la representación empresarial, debiendo prevalecer el interés general que no es otro que promover la evolución de la oferta ajustando ésta a la evolución de la sociedad y aprovechar las tecnologías para la convergencia de los distintos canales de oferta, consiguiendo con ello la viabilidad y sostenibilidad del sector a largo plazo, y que este pueda ir adaptándose a la demanda natural de la sociedad.
Seguramente que son discutibles y perfectamente mejorables aspectos técnicos y de forma de la propuesta, pero no la necesidad de que el sector de juego presencial de un paso al frente y que las Administraciones lo entiendan del mismo modo, y se de el paso para que se establezca a la mayor brevedad una regulación del juego para todos sus segmentos, competitiva, ajustada a los tiempos, y que facilite plena transparencia, para que la actividad tenga todas las garantías necesarias para todos los participantes.
Eduardo Morales Hermo
La convergencia del juego presencial e interactivo (Artículo I)
Artículos relacionados
- La comunidad de internautas crece al mismo ritmo que la publicidad digital
- La regulación del juego online también avanza en Latinoamérica
- El Grupo Egasa elige la plataforma de apuestas de Kambi
- Listado de empresas adheridas al Código de Conducta de publicidad del juego
- La marca vasca de apuestas deportivas Kirolbet obtiene la licencia nacional para operar online
- Bally Technologies se abre paso en el mercado online
- El juego online generará 80 millones en impuestos mientras se estudia una reforma fiscal que beneficie al jugador
- La DGOJ pospone la publicación del listado de empresas que han obtenido licencia de juego online
- El Grupo 888 abona 8,7 millones de euros para asegurarse una licencia de juego online en España
- Sascha Badelt, CEO de NetBet.es: "El mercado de juego online tiene mucho potencial en España y una prueba es que se está invirtiendo mucho dinero"
Lo más leído
- Listado oficial de las empresas que operarán el Juego Online en España
- SELAE obtiene 5 licencias para explotar el juego online y mientras las administraciones de lotería…
- Betfair reivindica las apuestas cruzadas en España poniendo como ejemplo las cantidades movidas en la final de Roland Garros
- La marca vasca de apuestas deportivas Kirolbet obtiene la licencia nacional para operar online
- El Forum Europeo de Dardos Electrónicos se pasa al software de Connection Darts
- Primeras imágenes e información del I Congreso de Salones de Juego
- Acrismatic se lanza a por el mercado de las apuestas con más de 500 terminales en la primera semana de funcionamiento
- Así funciona la máquina de poker de Costa Cálida
- Listado de empresas adheridas al Código de Conducta de publicidad del juego
- Alrededor de 60 empresas se adhieren al Código de Autorregulación de la publicidad en el juego
Suscribirse a Boletín de Opergame
Últimas Empresas
talasur
Somos una empresa formada por diferentes profesionales, con una dilatada experiencia en el sector...
Mmuinos Corp.
Aplicaciones informáticas dirigidas al jugador profesional, basadas en redes neuronales y...
Últimos Productos
AutoBet Games
Aplicación personalizable que automatiza muchas de las funciones de apuestas en Exchange Games de Betfair. Utilizando redes neuronales, fórmulas...
Próximas Ferias
SAGSE Gaming Panama 2012
Panamá es considerada una de las áreas más atractivas por su seguridad jurídica y social,...
Poker Expo
Del 13 de al 15 de Septiembre de 2012 tendrá lugar en Madrid PokerExpo, el primer...


Agregar comentario