03/08/2012 | Apuestas deportivas

Galicia ya tiene reglamento de apuestas deportivas, pero habrá que esperar para jugar

Los Deportivo de La Coruña – Celta de Vigo contarán con un aliciente especial. Foto: danidelacuesta, flickr




 
Opergame

Con un retraso holgado – se esperaba como muy tarde para principios de junio – se ha corroborado lo que anunciamos hace un par de meses: Galicia ha dado luz verde a las apuestas deportivas presenciales.

El Diario Oficial de Galicia de hoy, viernes 3 de agosto, publica el Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el reglamento de apuestas de esta comunidad autónoma.

Llegado este esperado momento, cabe refrescar la memoria sobre dos puntos de capital importancia: el primero de ellos (y que es de mayor interés para el jugador y para los operadores de salones, bares y córners) es que ahora se abre un plazo de dos meses para formalizar las licencias y de otros tres meses para que la Xunta determine estas autorizaciones. Esto quiere decir que no se podrá apostar en terminales presenciales hasta principios del 2013, aproximadamente.

El otro punto a recordar es que Bwin y Sportium serán dos de las empresas que explotarán las apuestas deportivas en Galicia, pues fueron elegidas para ello durante el pasado 26 de julio por la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO), repartiéndose la totalidad del mercado a parte iguales. También estará RETA que se ha asociado con una treintena de operadores y seguramente alguna que otra empresa operadora más ya que no hay limitación en este sentido.

A continuación pueden leer la parte del preámbulo de la normativa donde se recogen los puntos esenciales de su contenido. Pueden descargar más abajo una copia en PDF del Decreto.

    “El título I, «De la inscripción de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas, empresas fabricante e importadoras», prevé la necesidad de que las empresas que estén interesadas en comercializar y explotar las apuestas o fabricar o importar material de apuestas, sean autorizadas previamente por la dirección general competente en materia de juego. En este sentido se incluyen en este título todos los requisitos que dichas empresas deben cumplir y la documentación que deben adjuntar junto con su solicitud, diseñando el procedimiento que se habrá de seguir para la concesión de las referidas autorizaciones y el régimen jurídico (vigencia, modificación y extinción) de estas.
    El título II, «Del régimen de homologación del material para la práctica de las apuestas y requisitos técnicos», recoge las condiciones que deben concurrir necesariamente para que las empresas puedan obtener la homologación del material de apuestas así como el procedimiento administrativo que se habrá de observar por la dirección general competente en materia de juego tanto para la homologación como para la posible cancelación de la inscripción del material homologado.
    También se recogen en este título los requisitos técnicos que debe cumplir todo el material de apuestas y, en este punto, el reglamento presta especial atención a la necesidad de salvaguarda de la confidencialidad y a la integridad de las comunicaciones, así como a la prohibición de participación de menores de edad en las apuestas y a la protección de datos de carácter personal.
    Después de articular el régimen de requisitos técnicos generales el título II termina con la enumeración de requisitos específicos que deberán ser cumplimentados por cada uno de los principales elementos que componen el material de apuestas, esto es, la unidad central de apuestas, las máquinas de apuestas y los boletos o resguardos de apuestas.
    El título III, «De las apuestas», regula los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas, los límites cuantitativos en estas y la forma de proceder para el caso de que las apuestas resulten aplazadas, suspendidas o anuladas. En este título, el reglamento se detiene especialmente en todo el que concierne a los premios mediante la promulgación de unas reglas básicas en lo tocante al reparto de premios y pago de estos.
    El título IV, «De los locales de apuestas y de sus condiciones», recoge los establecimientos que se entienden autorizados para la formalización de las apuestas- tiendas de apuestas, casinos, bingos, salones de juego, recintos deportivos y feriales y locales de hostelería- relacionando las condiciones que se deben cumplir en los distintos espacios de apuestas.
    El título V, «Del personal y de las personas usuarias», regula las prohibiciones que recaen sobre el personal de las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas y los derechos de las personas usuarias de información, admisión y de formular quejas y reclamaciones, todo ello con el afán de otorgar la máxima protección a aquellos que deseen participar en las apuestas y crear un marco de juego seguro y transparente.
    Finalmente, el título VI, «De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador», regula el control y la inspección de la actividad de las apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, adaptando el catálogo de infracciones previsto en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, a las especialidades que se suscitan en el ámbito de las apuestas y trasladando el esquema procedimental sancionador trazado en dicha ley con la misma correlación entre infracciones y sanciones previsto en esta.”

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