25/07/2012 | Bingo
CIRSA obtiene una importante victoria en el Tribunal de Luxemburgo que beneficiará a todo el bingo español
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve, contra el criterio que aplica la Agencia Tributaria, que los premios no forman parte del volumen de actividad del bingo para el cálculo de la prorrata del IVA, una sentencia de la que se hace eco la Confederación Española de Empresarios del Bingo que tenía este mismo propósito como una de sus principales reinvidicaciones en materia tributaria dentro de su programa estratégico.
IBT, compañía de la división de salas del Grupo Cirsa, interpuso recurso contencioso administrativo contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de no considerar los premios excluidos del volumen de negocio del bingo a la hora de calcular la regla de prorrata del IVA.
“Por lo demás, el TEARC no hacía más que aplicar el injusto criterio mantenido contra viento y marea por la Agencia Tributaria española, que considera esas cantidades (reglamentariamente reservadas a los jugadores y que nunca llegan a integrarse en el patrimonio del empresario) como parte del volumen de negocio de las empresas de bingo”, manifiesta la asociación en un comunicado.
En dicho procedimiento el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a instancia de Cirsa, planteó al Tribunal de Luxemburgo, como cuestión prejudicial para poder resolver el recurso, si la interpretación de la Agencia Tributaria española era conforme al artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo establece que dicha norma debe interpretarse en el sentido de que, “en el caso de la venta de cartones de bingo como la que es objeto del asunto principal, la base imponible del impuesto sobre el valor añadido no comprende la parte del precio de esos cartones, fijada previamente por la normativa, que se destina al pago de los premios a los jugadores“, y en coherencia con lo anterior, el Tribunal de Luxemburgo resuelve que los artículos 17, apartado 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 98/80, deben interpretarse en el sentido de que “los Estados miembros no pueden establecer que, a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido,la parte, fijada previamente por la normativa, del precio de venta de los cartones de bingo que debe abonarse a los jugadores en concepto de premiosforma parte del volumen de negocios que se ha de incluir en el denominador de la fracción prevista en el citado artículo 19, apartado 1”.
El presidente de CEJ Fernando Henar ha encomendado al Gabinete Técnico de Cej que elabore las instrucciones precisas para el mejor aprovechamiento de la sentencia de Luxemburgo por los empresarios del bingo español. Una vez aprobadas, serán remitidas por la CEJ a sus asociaciones confederadas.
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