15/09/2011 | Legislación
El Gobierno hace público el texto sobre los requisitos técnicos del Juego online
La Dirección General de Ordenación ha publicado, con fecha de 13 de septiembre, el texto definitivo por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juegos de azar en Internet. Este Real Decreto se divide en siete capítulos, con la siguiente temática:
El Capítulo I regula el objeto de la norma y la definición de determinados conceptos que resultan importantes para su adecuada interpretación.
En el Capítulo II se establecen los requisitos técnicos necesarios de los sistemas técnicos de juego, de la Unidad Central de Juegos y del generador de números aleatorios. El Capítulo III se ocupa del procedimiento, las entidades y los efectos de la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego. Igualmente, se regula el reconocimiento de las homologaciones y certificaciones validadas por otras administraciones.
El Capítulo IV se dedica al control de las actividades de juego a través de su monitorización y supervisión, estableciéndose los requisitos técnicos que han de ser adoptados por los operadores para el correcto desempeño de estas funciones por la Comisión Nacional del Juego. Asimismo, se establece la obligación de implantar en el sistema técnico de juego del operador un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y las transacciones económicas que se realicen entre los participantes y la Unidad Central de Juegos del operador.
El Capítulo V establece los criterios relacionados con la monitorización de los medios y pasarelas de pago. En el Capítulo VI, se establecen los requisitos de seguridad de los sistemas técnicos de juego, se regula el control de acceso y seguridad de los sistemas técnicos, las comunicaciones con los participantes y las comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego. Igualmente se regula la
trazabilidad y registro de las operaciones de juego y se establece la obligación de disponer de un Plan de Contingencia Tecnológica para el mantenimiento de la operativa de juego en los casos en los que la Unidad Central de Juegos del operador o sus infraestructuras y sistemas informáticos principales no estén disponibles.
Finalmente, el Capítulo VII, se dedica al control de los participantes, estableciendo los requisitos técnicos para su identificación, así como los criterios aplicables para el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Puede descargar una copia en PDF del Real Decreto pinchando aquí.
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