06/05/2011 | Salones de juego
Ya se pueden instalar las B4 en los salones de Andalucía y las B3 en los bingos
Hoy entra en vigor en Andalucía el Decreto 91/2011 de 19 de abril por el que se modifican otros cuatro Decretos en materia de juego para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, un cambio muy esperado por empresarios de salones, bingos y recreativos ya que supondrá una significativa evolución en cuanto a instalación de máquinas.
Si a finales del pasado abril hablábamos de la agilización de los trámites y la flexibilización de los procedimientos para el emplazamiento de las tipo A para las que se sustituyen las autorizaciones administrativas previas por declaraciones responsables del promotor, ahora ampliamos los pormenores que afectan a las B4 y los establecimientos de apuestas hípicas.
La modificación del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de Andalucía recogido en el Decreto 295/1995 logra la actualización de su artículo 40 para facilitar el proceso de explotación del crece de apuestas. Ahora la persona titular de dichos establecimientos deberá completar su identificación con "la solicitud copia autenticada del documento acreditativo de la conformidad como punto de venta de apuestas hípicas externas prestada por la entidad titular de la explotación de las apuestas hípicas o, en su caso, por la entidad encargada de la gestión de las mismas". Para ello, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía tendrá un plazo de 15 días para dictar y notificar la correspondiente resolución, disminuyendo así los periodos y entendiendo el silencio administrativo como la aceptación de las pretensiones.
Asimismo, se establece que los establecimientos de apuestas hípicas recogidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 40 deberán tener unas dimensiones mínimas de 25 metros cuadrados de superficie útil en las zonas accesibles al público para poder obtener la licencia.
Pero como ya hemos comentado en alguna ocasión, los principales cambios se observarán en el ámbito de las recreativas, circunscritas en el Decreto 250/2005 de 22 de noviembre. Empezando por las autorizaciones de instalación de las tipo A para la que se incluye un nuevo párrafo en el artículo 67 que concreta que esa autorización será "de ámbito provincial y habilitará a la empresa titular de la autorización de explotación para poder instalar la máquina en cualquier establecimiento de los señalados para esta clase de máquinas en el artículo 84 del presente Reglamento". En este caso los casinos, las salas de bingo, los salones, centros de ocio, cibersalas, salones de celebraciones, boleras y locales de hostelería, una enumeración que sigue limitando en parte la implantación de estas máquinas como señalan los profesionales del sector consultados.
Tras muchos meses de espera, llegan las modificaciones a las tipo B. En primer lugar, las salas de bingo conquistan las B3 multipuestos que, al igual que las B4, sólo podrán instalarse en las salas anexas del interior del establecimiento. Por su parte, los salones podrán instalar en zonas de acceso restringido de sus locales hasta un total de cinco terminales de B4.
También se modifican el número de máquinas a instalar en las salas de bingo. El de las B1 se mantiene en un máximo de 9, sólo podrá haber una B3 en las mismas, mientras que las B4 se aumentan a un máximo de 18 cuando antes se admitían 15.
A grandes rasgos no suponen una revolución en la industria del juego andaluza, sin embargo, pueden contribuir a diversificar la oferta de los locales, ampliar sus posibilidades de negocio y fomentar la renovación del parque de máquinas.
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