12/05/2011 | Bingo
Todos los detalles del nuevo Decreto madrileño
El pasado martes, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 22/2011, de 28 de abril, con el que se modifican diversos reglamentos de juego y se regula el bingo electrónico. El texto, tramitado con una celeridad y un consenso extraordinario, entrará en vigor el próximo mes de junio, momento en el que podrán ponerse en marcha esos cambios que el sector espera para revitalizar el negocio, aunque su implantación se plantee a medio y largo plazo.
Como en alguna ocasión hemos repasado las principales novedades que introduce, hoy proponemos un acercamiento a los detalles.
Dentro de la modificación del Decreto 105/2004, de 24 de junio, destaca la incorporación de la Disposición Adicional Quinta en la que se trata la fiscalidad del bingo electrónico. Ya es conocido que el devengo será trimestral, una opción requerida por el propio sector, y que quedarán por concretar las especificaciones del juego a través del desarrollo reglamentario, entre ellas, el procedimiento de gestión y liquidación de las tasas.
Recordar que el nuevo Decreto exige que las empresas autorizadas para la distribución de juego simultáneos estén “participadas en un 50% por sociedades titulares autorizadas para la comercialización de juegos colectivos” y disponer de un “contrato para la distribución de juegos simultáneos con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores“.
El aumento de los premios es otro de los puntos fuertes de este Decreto. En referencia a ello, encontramos que a se “destinará a la retribución el 66% -en vez del 60% anterior- del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos para la partida en el conjunto de las salas participantes con independencia de los premios que se otorguen en cada partida”. Será la Red de Distribución la que determine el porcentaje de dichos premios que, como es lógico, deberá anunciarse en todos los establecimientos participantes antes del inicio de la partida.
En materia de apuestas, se incluyen poco cambios como es la posibilidad de comercializar en los locales específicos las apuestas hípicas, además de permitir la instalación de hasta cuatro máquinas recreativas de tipo B1 o máquinas multipuesto de este mismo tipo B.1 que en conjunto no dispongan de más de cuatro puestos de jugador.
En cuanto al Decreto por el que se regulan las máquinas, mencionar la modificación del artículo 9.1, en el que se especifica que las cuantías máximas de los premios de interconexión de máquinas se fijará en 30.000 euros, cuando la interconexión se produzca dentro de un mismo establecimiento, y de 60.000 euros, cuando se realice entre establecimientos de la misma clase”.
Además, hacer referencia a que se modifica un pequeño detalle de los tiempos de las partidas. Ahora la duración de 2,5 segundos será la media, cuando antes se establecía que ese mismo tiempo debía ser el mínimo.
Para el tema de la publicidad merece la pena mencionar que el anuncio, la difusión y divulgación de las actividades de juego y se las empresas estará permitida sin autorización previa administrativa, una posibilidad que abre la puerta a una mejor promoción de los establecimientos de juego, siempre que no se incite a su uso de manera compulsiva. Lo cierto es que las estrategias de marketing tendrán un papel fundamental en este sentido, ya que se trata no sólo de hacer llegar a la gente los nuevos juegos, sino todos los servicios que se pueden encontrar en muchos locales de juego de la comunidad.
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