31/03/2011 | Vending

Entra en vigor la nueva Norma de Calidad para chicles, caramelos, confites y golosinas

Se reformulan las definiciones de los productos




 
Opergame

El pasado 25 de marzo, el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas, salió publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor automáticamente al día siguiente y actualizando así la legislación existente tanto a las tendencias de los consumidores como a las recomendaciones nutricionales y los avances tecnológicos del sector.

Esta Norma de Calidad afectará directamente a un negocio como el del minivendig y más concretamente a los fabricantes de los productos que deberán adaptar sus elaboraciones, así como sus envases a la nueva normativa que mantiene unos requisitos mínimos en la producción, elimina algunas restricciones de definición y permite la elaboración de artículos que hasta el momento no estaban contemplados.

Según recoge el documento, esta norma se ha realizado a petición del sector que "desea conservarla para evitar distorsiones en la aplicación y mantener los productos definidos, de larga tradición en el territorio nacional, contribuyendo a la transparencia del mercado".

Asimismo, con estas pequeñas incorporaciones a las definiciones de los productos, se permite a la industria incluir cambios en su composición para que puedan proceder a la "diversificación de los productos y para hacerlos igual de competitivos que los procedentes de otros Estados". Esta opción es la que podría beneficiar directamente al canal del vending, ya que podrá experimentar en nuevos mercados y aumentar su oferta de productos en la calle.

Las definiciones se reformulan por una cuestión de ordenación, mientras que en los ingredientes se especifica que "en la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano, incluidos aromas y aditivos que, en su caso, cumpla los requisitos y condiciones de utilización previstos en sus normas específicas".

En materia de etiquetado, sigue estando vigente tanto el Real Decreto 1334/1999 del 31 de julio como las normas comunitarias aplicables a la materia, sólo que ahora las denominaciones de venta se deberán ajustar a esas definiciones y los productos que sustituyan los azúcares por edulcorantes deberán recogerlo en su denominación.

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